REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. MODIFICACION




Promulgación: 30/07/2010
Publicación: 10/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 350
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto N° 166/2005 de 30 de
mayo de 2005.

RESULTANDO: que el precitado reglamento aprobó la reestructura de la
Dirección General Impositiva, estableciéndose por su artículo 19 que los
funcionarios de dicha Unidad Ejecutora deberán declarar las vinculaciones
que hayan tenido en los dos años anteriores a la entrada en vigencia del
Decreto, con entidades sujetas al contralor del Organismo.

CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de mantener el deber de efectuar la
referida declaración y el plazo retroactivo de su alcance, debe
introducirse la modificación que permita computar el mismo a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la reglamentación o de la incorporación
del funcionario a la Dirección General Impositiva, en caso que la misma
fuese posterior a aquélla.

II) que la modificación proyectada ratifica el propósito original de
avanzar en la mejora de la gestión y en la implementación de todos
aquellos mecanismos tendientes a la transparencia en el ejercicio de la
función pública.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 166/005 de 30/05/2005 
artículo 19.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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