VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas natural en el
sur del país y la Ciudad de Paysandú, a regir desde el 1º de mayo de 2008,
según planillas anexas;
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes);
CONSIDERANDO: I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por
la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
II) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del Contrato
de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 1999, y el
Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de noviembre de
2002;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirán a
partir del 1º de mayo de 2008, por el servicio de suministro de gas
natural en el sur del país y la Ciudad de Paysandú, conforme a los Cuadros
de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I y II que forman parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 229/008 de
05/05/2008.