{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "229" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONTRALOR DE PRECIOS. FIJACION DEL LIMITE MAXIMO DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/07/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/07/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/2006" 
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  ,"vistos" : " VISTO: las gestiones realizadas por la Dirección General de Comercio del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas a efectos de que se actualice el límite\r\nmáximo de las sanciones a aplicar en caso de infracciones a las\r\ndisposiciones a que refieren los artículos 24 y 26 de la Ley Nº 10.940,\r\nde 19 de setiembre de 1947 y modificativas.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 19 de la Ley Nº 14.057 fijó un límite\r\nmáximo para las multas establecidas por los citados artículos.\r\n\r\nII) que por el artículo 277 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973\r\nse delegó en el Poder Ejecutivo la actualización del referido tope a\r\npropuesta del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.\r\n\r\nIII) que los cometidos del ex Consejo son cumplidos en la actualidad por\r\nel Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo establecido por la\r\nLey Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y Decreto Nº 2/998, de 9 de enero de\r\n1998.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde proceder a actualizar dicho monto y\r\nsustituir el procedimiento de actualización, fijando dicho límite en\r\nUnidades Reajustables.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de\r\nla Constitución de la República y a lo establecido en las normas antes\r\nmencionadas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en el equivalente a U.R. 4.000,oo (cuatro mil Unidades\r\nReajustables) el límite máximo de las multas establecidas en los\r\nartículos 24 y 26 de la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y sus\r\nmodificativas.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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