{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "229" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE REGULACION HIDRICA. VARIANTE 2001. ROCHA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/07/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/07/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 24 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/229-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Plan de Regulación Hídrica para el Departamento de Rocha, \r\naprobado por el Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de 1992, dentro del \r\nPrograma Regional de Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín. \r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que por Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de 1994, se \r\naprobó una propuesta de modificación de las bases prevista para la primer \r\netapa del Plan de Regulación Hídrica, dirigida por la Comisión Técnica \r\ncreada por el Decreto Nº 418/991 de 14 de agosto de 1991. \r\n\r\n   II) Que como consecuencia del régimen resultante de esas\r\ndisposiciones, se encuentra prohibido ejecutar todo tipo de obras \r\nhidráulicas destinadas a riego, drenaje, regulación, extracción, \r\nconducción o derivación de aguas en la zona, sin la aprobación previa del \r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, conforme con los planes definitivos aprobados por el Poder Ejecutivo, según lo dispone el\r\nartículo 6º del Decreto Nº 345/992. \r\n\r\n   III) Que asimismo, se impidió la autorización de construcciones u\r\nobras hidráulicas con igual destino, cuando se encontraran comprendidas o \r\nafectaren las áreas de protección y reserva ecológica aprobadas por el \r\nDecreto Nº 527/992, de 28 de octubre de 1992.\r\n\r\n   IV) Que múltiples oposiciones a la alternativa aprobada por el Decreto \r\nNº 224 mencionado determinó que el Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas definiera un conjunto de objetivos buscados a través del Plan de \r\nRegulación Hídrica, consulta que previamente se realizará con diversos \r\nsectores sociales del Departamento de Rocha involucrados en el tema.\r\n\r\n   V) Que a los efectos de analizar, complementar o generar y determinar \r\nla alternativa más conveniente desde el punto de vista técnico,\r\neconómico, jurídico y ambiental, incluyendo la realización de un plan de \r\nobras, la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas, realizó el llamado a Licitación Pública Nº 24/98 \"Regulación Hídrica de los Bañados de Rocha\". \r\n\r\n   VI) Que la firma consultora contratada al efecto, formuló una\r\npropuesta de Plan de Obras denominado \"Variante 2001\", el cual fue \r\naceptado por la Comisión de Seguimiento y presentado públicamente en la \r\nCiudad de Lascano el 7 de febrero de 2003, restando la definición\r\nrespecto de las dos subvariantes de las obras relacionadas con los \r\ndesbordes del Río Cebollatí, las que serán objeto de una selección posterior. \r\n\r\n   VII) Que se dio intervención a la Comisión Técnica Interministerial \r\ncreada por Decreto Nº 418/991. \r\n\r\n   VIII) Que existe pronunciamiento jurídico del Departamento Letrado del \r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas. \r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo comparte la necesidad de \r\ndefinir un marco global para dicha área, a través de la determinación de un conjunto de medidas estructurales y no estructurales, que permita dar \r\nsolución a los principales problemas identificados en la zona y \r\nrelacionados con los recursos hídricos, entre los cuales se destacan las \r\ngrandes inundaciones y estiajes.\r\n\r\n   II) Que el Plan de Obras propuesto tiende al logro de los objetivos \r\nindicados y compartibles: producción agrícola-ganadera, conservación del \r\nagua dulce, desarrollo del turismo en La Coronilla, ordenación del manejo \r\ndel agua, protección de las zonas de interés histórico, conservación de \r\nlos bañados, cuidado del monte natural, y protección contra las \r\ninundaciones de las poblaciones de San Luis y Barrancas. \r\n\r\n   III) Que el Plan propuesto pretende abandonar el criterio tradicional \r\nde drenaje, para manejar los excesos pluviales en forma integral,\r\nracional y sustentable, no limitándose a remover o evacuar los mismos, sino generando una distribución espacio-temporal de la escorrentía, que \r\ncombine conducción y almacenamiento.\r\n\r\n   IV) Que la variante incluida en el Plan de Obras propuesto equilibra \r\nlos intereses en el área, buscando asegurar tanto el desarrollo económico \r\ny productivo como la conservación de humedales y bañados de importancia \r\nambiental, tanto nacional como internacional. \r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los \r\nartículos Nros. 3º (numeral 1º), 4º y 156º del Código de Aguas (Decreto-\r\nLey Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978). \r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Actuando en Consejo de Ministros                      \r\n                                                                          \r\n                              DECRETA:                                  \r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Apruébase el Plan de Obra \"Variante 2001\", cuyo resumen ejecutivo se \r\nacompaña (Anexo 3) y forma parte del presente, propuesto por el \r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, en el marco del proceso de \r\nregulación hídrica de los Bañados de Rocha y correspondiente a la primera \r\ny segunda etapa del Plan de Regulación Hídrica, aprobadas por el artículo \r\n1º del Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de 1992, y de conformidad con \r\nlo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de \r\n1994, exceptuando lo referente a la tercera etapa Río Cebollatí.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/229-2004/7\" >Texto/imagen</a> (Plan de Obra Variante 2001).\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2004/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2004/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 345/992, de 20 de \r\njulio de 1992, el primero de ellos en la redacción dada por el artículo \r\n2º del Decreto Nº 224/994, de 19 de mayo de 1994, los que a todos sus \r\nefectos quedarán sustituidos por el Plan de Obras aprobado en el artículo \r\nanterior, según el siguiente detalle de los grupos de obras. \r\nI.     El primer grupo de obras tiene como objetivo principales: \r\n       reestablecer, en lo posible, la tendencia natural del escurrimiento\r\n       del sistema (SW-NE), mejorar la capacidad de conducción del\r\n       escurrimiento y evitar, hasta cierto rango, el vertimiento de agua\r\n       de la Laguna Negra en la playa de La Coronilla.\r\nEste grupo se divide en dos subgrupos de obras: A y B \r\nII.    El subgrupo 1-A incluye las obras: \r\n       -Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda\r\n       del canal Nº 2 por la Cañada Agosto Cabrera, con obras\r\n       complementarias de conducción, paso y defensa. \r\n       -Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda\r\n       del canal Nº 2 por la cañada La Perra, con obras complementarias de\r\n       conducción, paso y defensa. \r\n       -Badén protegido para descarga de excedentes sobre el camino a \r\n       Barrancas en la zona baja próxima al puente sobre el Canal Nº 2 y \r\n       reacondicionamiento del puente. \r\n       -Reacondicionamiento de las nacientes del río San Luis desde el fin\r\n       del Canal Nº 1 hasta Paso Barrancas.\r\n       -Reacondicionamiento de obras particulares (terraplenes) en\r\n       padrones Nºs 40400 a 40402 y 2091.\r\n       -Limpieza del canal Pelotas entre la Ruta 15 y su finalización en \r\n       proximidades de la Laguna Merín. \r\n       -Acondicionamiento de la vía de escurrimiento principal del Estero\r\n       Pelotas, entre su nacimiento y la Ruta 15, incluyendo el aumento de\r\n       las luces de paso de la Ruta 15. \r\nIII.   El subgrupo 1-b incluye las obras: \r\n       -Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda\r\n       del canal Nº 2 por el Estero Punta Negra, con obras complementarias\r\n       de conducción, paso y defensa. \r\n       -Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda\r\n       del canal Nº 2 por la Cañada Grande, con obras complementarias de\r\n       conducción, paso y defensa. \r\n       -Obra de Derivación controlada de caudales desde margen izquierda\r\n       del canal Nº 2 por el Arroyo averías, con obras complementarias de\r\n       conducción, paso y defensa. \r\n       -Obras de la Laguna Negra, incluyendo el canal Corral de Palmas y\r\n       compuertas Este y Oeste. \r\n       -Presa vertedero canal N12 en Averías. \r\n       -Construcción y/o reacondicionamiento de terraplenes de defensa de\r\n       Barrancas y San Luis al Medio. \r\nIV.    El segundo grupo de obras tiene como objetivo aumentar la capacidad\r\n       de almacenamiento y de regulación de crecidas de la cuenca y con\r\n       ese fin incluye el embalse de regulación de caudales en Paso del\r\n       Alamo. \r\nV.     El tercer grupo de obras tiene el mismo objetivo del segundo grupo\r\n       y consta del embalse de regulación de caudales en Sauce Caído. \r\nVI.    El cuarto grupo de obras tiene como objetivo regular el área \r\n       normalmente afectada por los desbordes del río Cebollatí y tiene\r\n       dos subvariantes: CM (con muro) y SM (sin muro). \r\nLa subvariante CM contiene las siguientes obras: el terraplén de cierre \r\nprincipal en Paso Averías (Río Cebollatí), con vertedero lateral y el \r\nterraplén de defensa secundario (Río Cebollatí) para protección zona \r\nestero Pelotas. La subvariante SM consta de las siguientes obras: un \r\npartidor de caudales en la conjunción Eº Pelotas - Aº Quebracho, la unión\r\nde los canales Nº 1 y Nº 2 y el redimensionamiento de la vía de \r\nescurrimiento, Desborde Río Cebollatí - Aº Quebracho -Canal Nº 1. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas: \r\na)   la elaboración de un Plan de Gestión a nivel regional, para la \r\n     aplicación del Plan de Regulación Hídrica. \r\nb)   la solicitud de la Autorización Ambiental Previa del Plan de Obras \r\n     operado, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero\r\n     de 1994 y su reglamentación. \r\nc)   la conducción de los estudios necesarios para la selección de una de\r\n     las dos subvariantes incluidas en el Plan de Obras aprobado en el\r\n     artículo 1º, respecto de las obras relacionadas con los desbordes del\r\n     Río Cebollatí. \r\nd)   la designación precisa de los bienes inmuebles que serán afectados \r\n     por las obras aprobadas por este Decreto, a los efectos de proponer\r\n     las eventuales indemnizaciones, proceder al señalamiento de las\r\n     servidumbres administrativas (artículo 115 del Código de Aguas) o a\r\n     la expropiación, en su caso, acorde a lo dispuesto por el artículo\r\n     126 del Código de Aguas. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 11 del Decreto Nº 345/992, de 20 de julio de\r\n1992. \r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo que a otros Organismos corresponde, así como a lo \r\ndispuesto por los artículos 4º y 149 del Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de \r\ndiciembre de 1978, las infracciones a lo previsto por el artículo 6º del \r\nDecreto Nº 345/992 de 20 de julio de 1992, serán sancionadas por el \r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con lo \r\nestablecido en el Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La realización de los estudios previos y la ejecución del Plan de\r\nObras estará supeditada a las disponibilidad de crédito presupuestal y \r\nfinancieras de la Dirección Nacional de Hidrografía. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - \r\nLEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n\r\n " 
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