DEDUCCION DE GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IRIC




Promulgación: 05/06/2003
Publicación: 10/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1270
VISTO: el artículo 82º de la ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-

RESULTANDO: que la citada disposición declara incluidas en las 
exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del Título 3 del Texto 
Ordenado 1996 a las empresas periodísticas.-

CONSIDERANDO: conveniente adecuar las condiciones de deducción de los 
gastos de publicidad y propaganda a efectos de la liquidación del 
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 467/997 de 11/12/1997 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La modificación a que refiere el artículo anterior se aplicará a partir 
del 1º de enero de 2003.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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