VISTO: el artículo 82º de la ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-
RESULTANDO: que la citada disposición declara incluidas en las
exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del Título 3 del Texto
Ordenado 1996 a las empresas periodísticas.-
CONSIDERANDO: conveniente adecuar las condiciones de deducción de los
gastos de publicidad y propaganda a efectos de la liquidación del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: