{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO N° 17.296. MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/06/25/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/2002" 
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  ,"anio" : 2002 
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  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Deporte y Juventud, por \r\nla que solicita se efectúen las correcciones de los errores y omisiones \r\nque se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de \r\nfebrero de 2001.-\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 527º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, asigna determinadas partidas a la Administración Nacional de Educación Pública, para los ejercicios 2001 a 2004, destinadas a \r\ncompensaciones por alimentación sin aportes, para los funcionarios \r\ndocentes y no docentes.-\r\n\r\n   II) que el artículo 344º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 equipara las remuneraciones de los funcionarios docentes de la \r\nex-Comisión Nacional de Educación Física a las de la Administración \r\nNacional de Educación Pública.-\r\n\r\n   III) que se constató que en la elaboración del Proyecto de Ley de \r\nPresupuesto Nacional se omitió la presupuestación para los ejercicios \r\n2001 a 2004, en el Inciso 15 \"Ministerio de Deporte y Juventud\", Programa \r\n001 \"Formulación, Ejecución Supervisión y Evaluación de Planes en Materia \r\nde Deportes y Juventud, e Instrumentación de la Política en la Materia\" \r\nFinanciación 1.1, de las partidas destinadas a compensaciones por \r\nalimentación sin aportes de los funcionarios docentes de la ex-Comisión \r\nNacional de Educación Física.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los \r\nreferidos errores y omisiones.-\r\n\r\n   II) que corresponde regularizar en el planillado, el Objeto 047.033 \"Por Equiparación Escalafonaria Sin Aportes\", para hacer frente a las \r\nreferidas compensaciones.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Increméntase, en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, \r\nde 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para los años 2001 a 2004, \r\nen el Inciso 15 \"Ministerio de Deporte y Juventud\", Programa 001 \r\n\"Formulación, Ejecución, Supervisión y Evaluación de Planes en Materia de \r\nDeportes y Juventud, e Instrumentación de la Política en la Materia\", \r\nFinanciación 1.1, según el siguiente detalle:\r\n\r\n                       (a valores 1º de enero 2000)\r\nOBJETO                  2001              2002-2004\r\n047.003             4:266.979,OO       5:704.762,OO\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Dese cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
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