{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "229" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION LICITACION PUBLICA. OBRAS PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/08/17/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/08/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/08/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 161 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 268/999 de 8 de setiembre de 1999\r\nque sustituye el artículo 55 del Texto Ordenado del Pliego de Condiciones\r\nGenerales para la construcción de Obras Públicas aprobado por el Decreto\r\nNº 8/990 de 24 de enero de 1990.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el artículo 55 del Decreto Nº 8/990 disponía que, para\r\nel cálculo de los recargos y descuentos, se tomaría como tasa activa\r\nvigente de ese momento la tasa de interés activa anual, determinada como\r\npromedio aritmético de las tasas promedio, calculadas por el Banco\r\nCentral del Uruguay para cada uno de los tres meses previos al anterior\r\nen que se hubieran ejecutado las obras que se liquidaban.\r\n\r\nII) Que el artículo 1º del Decreto Nº 268/999 sustituye el sistema de\r\ndescuentos y recargos y dispone que éstos se calculen a la tasa Líbor\r\n(dólar) para el plazo de 30 días, más el porcentaje que se estipulará en\r\nel Pliego de Condiciones Particulares de la obra, vigente al día anterior\r\na la fecha de pago del certificado, para los casos de adelantos o atrasos\r\nen los pagos que se realicen con relación a los plazos estipulados en el\r\nPliego mencionado.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad ha realizado un\r\nestudio del procedimiento propuesto en el Decreto Nº 268/99 de 8 de\r\nsetiembre de 1999 y, entiende conveniente que gran parte de sus\r\ndisposiciones pasen a la órbita de la reglamentación. En el caso del\r\ncitado decreto y el decreto marco Nº 8/990 de 24 de enero de 1990, el\r\nPoder Ejecutivo, ha habilitado al Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas su habilitación.\r\n\r\nII) Que es oportuno dejar a la reglamentación el procedimiento para el\r\ncobro de los descuentos y recargos, para adaptarlos a los cambios\r\nestructurales que está gestionando la Administración Pública.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Departamento Letrado del\r\ncitado Ministerio y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> TO del Pliego de Condiciones \r\nGenerales para la Construcción de Obras Públicas de 24/01/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/to-obras-publicas/8-1990/55\" >\r\n55</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto regirá para todos los contratos de obra pública cuya\r\napertura de oferta se verifique con posterioridad a la fecha de\r\npublicación en dos diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto Nº 268/999 de 8 de setiembre de 1999.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES\r\n " 
 }