{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "229" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION AL REGIMEN DE EXONERACIONES DE TRIBUTOS A LAS IMPORTACIONES. PAMER PAPELERA MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/06/02/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/05/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/06/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 608 
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  ,"vistos" : "       Visto: estos antecedentes por los cuales Pamer Papelera Mercedes\r\nS.A. solicita se exonere del pago del Impuesto al Valor Agregado a la\r\nenajenación de cajas de cartón corrugado y materias primas para su\r\nelaboración, con destino al envasado de productos hortícolas y frutícolas\r\nen su estado natural.\r\n\r\n     Resultando: I) que este tipo de empaque tiene importantes ventajas,\r\nentre las que se destaca la que se relaciona con la sanidad vegetal, pues\r\nal no ser reutilizables, no vuelven del mercado central de concentración y\r\ndispersión al predio del productor rural, revirtiendo agentes\r\ncontaminantes sobre el área de producción, y en definitiva, sobre el\r\nconsumidor final. Otra ventaja es la mayor facilidad de transporte para su\r\nuso y almacenamiento en el predio rural, con el consiguiente abaratamiento\r\ndel costo del flete para el productor.\r\n\r\n     II) que la Dirección General Impositiva informa que las citadas cajas\r\nde cartón constituyen por su uso y destino un insumo agropecuario y que en\r\nel texto del presente decreto debe incluirse el destino exclusivo de las\r\ncajas, llevando además impreso el nombre común del producto que contienen\r\ncon un rótulo en lugar bien visible: \"Uso exclusivo para frutas Dcto...\",\r\n\"Uso exclusivo para hortalizas Dcto...\" según sea el envase de fruta\r\nu hortaliza.\r\n\r\n     Considerando: I) que el literal J) del numeral 1º del artículo 17º\r\ndel Título 10 del Texto Ordenado 1991, exonera del Impuesto al Valor\r\nAgregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y a las\r\nmaterias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a\r\ndeterminar la nómina de artículos y materias primas comprendidas.\r\n\r\n     II) que el artículo 18º del Decreto Nº 39/990 de fecha 31 de enero de\r\n1990 reglamenta la citada exoneración determinando los bienes en ella\r\nincluidos.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la\r\nAsesoría Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en la nómina de bienes establecidos en el artículo 1º del\r\nDecreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979 y en el artículo 18º del Decreto\r\nNº 39/990 de 31 de enero de 1990, cajas de cartón corrugado y materias\r\nprimas para su elaboración.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/229-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las mencionadas cajas deben incluir su destino exclusivo y deben llevar\r\nimpreso el nombre común del producto que contienen, además, el rótulo en\r\nlugar bien visible \"Uso exclusivo para frutas Dcto...\", \"Uso exclusivo\r\npara hortalizas Dcto...\" según sea el envase de fruta u hortaliza.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/229-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, notifíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - GONZALO CIBILS\r\n " 
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