Visto: la iniciativa formulada por la División Fauna de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables, del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, para reglamentar la caza deportiva menor durante el
año en curso.
Resultando: I) Se ha comprobado una disminución en las poblaciones de
especies de valor cinegético, lo cual concuerda con lo informado por las
Comisiones Asesoras Honorarias Departamentales de Fauna Silvestre;
II) Los productores arroceros que denuncian daños por la acción de patos
en sus cultivos, están amparados en el artículo 16 del decreto 2611978, de
10 de mayo de 1978.
Considerando: I) La reducción en la extensión de los períodos de
caza es una de las medidas conducentes a revertir la situación arriba
referida;
II) Conveniente, por tanto, habilitar la temporada de caza deportiva de
la perdiz chica y de algunas de las especies de patos silvestres.
Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935
y el Capítulo IX de la Sección 1º del Código Rural, artículo 145 del
decreto ley 13.835, de fecha 7 de enero de 1970; decreto 261/978, de 10
de mayo de 1978; decreto 566/981, de 6 de noviembre de 1981 y decreto
4/982, de 8 de enero de 1982 y el Anexo de la ley 15.809, de 8 de abril
de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de la perdiz chica, Nothura maculosa, en todo el país, con
excepción de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 12 de
mayo al 31 de julio del año en curso.
Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador
habilitado, de las siguientes especies de patos silvestres: Pato picaso -
Netta peposaca; Pato cara blanca - Dendrocygna viduata; Pato silbón rojizo
- Dendrocygna bicolor; y Pato pardo - Anas georgica. La caza de estas
especies podrá realizarse en todo el país con excepción de los
departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 12 de mayo al 31 de
julio del año en curso. (*)
En el transporte del producto de la caza deportiva, que deberá ser
realizado por el propio cazador munido del permiso de caza y la guía de
las armas utilizadas, se autoriza un máximo de quince (15) perdices y
veinte (20) patos por cada cazador habilitado.