{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "229" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/06/15/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/06/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 963 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por la ley 14.525, de 27 de mayo de 1976,\r\nfacultándose al Poder Ejecutivo a abonar en dos etapas el sueldo anual\r\ncomplementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960,\r\npara la actividad privada.\r\n\r\n  Resultando: asimismo, y en procura de propender a la mejora de las\r\nretribuciones del sector privado se ha dispuesto arbitrar las medidas\r\nnecesarias para estimular el pago de un suplemento voluntario del sueldo\r\nanual complementerio correspondiente a su primera etapa.\r\n\r\n  Considerando: que, en consecuencia, corresponde que el Estado coadyuve\r\nen el esfuerzo que al respecto puedan hacerlos establecimientos de la\r\nactividad privada, renunciando a determinados aportes en directo beneficio\r\nde los empleados, estableciendo, no obstante, límites de tiempo y cuantía\r\na efectos de preservar la debida finalidad de la medida a adoptarse.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese, que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley\r\n12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en\r\ndos etapas, el generado hasta el 31 de mayo antes del 31 de julio y el\r\ncomplemento, antes del 24 de diciembre del año en curso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/229-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La aportación a los Organismos de Seguridad Social correspondiente a la\r\nprimera etapa, se podrá efectuar, como plazo máximo, conjuntamente con el\r\npago de la segunda, salvo que se haya procedido a la retención de la parte\r\ncorrespondiente al empleado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/229-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Estarán exentas de todo aporte a los Organismos de Seguridad Social,\r\nimpuesto a las retribuciones y al Banco de Seguros del Estado, las sumas\r\nque por concepto de suplemento voluntario del sueldo anual complementario\r\ncorrespondiente a la primera etapa, paguen los establecimientos de la\r\nactividad privada a su personal en los meses de junio y julio del año en\r\ncurso, hasta el monto máximo equivalente al aguinaldo generado en el\r\nperíodo 1º de diciembre de 1983 al 31 de mayo de 1984 menos los descuentos\r\npor aportes obreros e impuesto a las retribuciones correspondientes al\r\nmismo período.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/229-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI - LIONEL O. RIAL\r\n " 
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