DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1984




Promulgación: 06/06/1984
Publicación: 15/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 963
  Visto: lo dispuesto por la ley 14.525, de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a abonar en dos etapas el sueldo anual
complementario a que se refiere la ley 12.840, de 22 de diciembre de 1960,
para la actividad privada.

  Resultando: asimismo, y en procura de propender a la mejora de las
retribuciones del sector privado se ha dispuesto arbitrar las medidas
necesarias para estimular el pago de un suplemento voluntario del sueldo
anual complementerio correspondiente a su primera etapa.

  Considerando: que, en consecuencia, corresponde que el Estado coadyuve
en el esfuerzo que al respecto puedan hacerlos establecimientos de la
actividad privada, renunciando a determinados aportes en directo beneficio
de los empleados, estableciendo, no obstante, límites de tiempo y cuantía
a efectos de preservar la debida finalidad de la medida a adoptarse.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese, que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley
12.840, de 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en
dos etapas, el generado hasta el 31 de mayo antes del 31 de julio y el
complemento, antes del 24 de diciembre del año en curso.
Referencias al artículo

ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI - LIONEL O. RIAL
Ayuda