{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "229" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL\r\nDE CERRO LARGO. EJERCICIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/07/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 46 
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  ,"vistos" : " Visto: la gestión de la Administración Municipal de Cerro Largo\r\n(Intendencia Municipal y Junta de Vecinos) por la cual propone una\r\nModificación Presupuestal para el Ejercicio 1981.\r\n\r\nResultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la aprobación de\r\nla Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del\r\nTribunal de Cuentas.\r\n\r\nConsiderando: I) Que de no recaudarse la totalidad de los recursos\r\nprevistos deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal;\r\n\r\nII) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el inciso b) del\r\nartículo 5º del Decreto Constitucional Nº 3 del 1º de setiembre de 1976.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto y lo informado por la Asesoría Económico Financiera\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1981 \r\npropuesta por la Administración Municipal de Cerro Largo (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 52:842.351.38 (cincuenta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y un nuevos pesos con 38/100).\r\n\r\n   Los mismos presentarán la siguiente composición:\r\n\r\n                               I) EGRESOS\r\n                        (en miles de nuevos pesos)\r\n                                                 Vigente       Proyectado\r\n\r\n1. Funcionamiento\r\n\r\n   Retribuciones Personales                       9.465.0         15.234.9\r\n   Beneficios y Cargas Sociales                   1.640.5          2.927.6\r\n                                                ---------        ---------\r\n     Subtotal                                    11.105.5         18.162.5\r\n\r\n   Gastos                                         9.634.3         12.860.5\r\n   Junta de Vecinos                                 233.0            375.3\r\n                                                ---------        ---------\r\n\r\n     Total Operativo                             20.972.8         31.398.3\r\n\r\n2. Inversiones\r\n\r\n   Retribuciones Personales                       5.343.8          9.120.0\r\n   Beneficios y Cargas Sociales                     964.2          2.238.0\r\n                                                ---------        ---------\r\n     Subtotal                                     6.308.2         11.358.0\r\n\r\n   Otros Rubros                                   3.839.0         10.086.0\r\n                                                ---------        ---------\r\n     Total Inversión                             10.147.0         21.444.0\r\n\r\n     Total General                               31.119.8         52.842.3\r\n\r\n\r\n                               II) RECURSOS\r\n                        (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\nA) De Origen Departamental\r\n                                                  Vigente       Proyectado\r\n\r\n 1. Impuestos\r\n\r\n    Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana  3.400            6.300\r\n    Contribución Inmobiliaria Rural               6.000            9.300\r\n    Fomento Urbano                                  100              300\r\n    Patente de Rodados                            5.500            6.700\r\n    Remates                                       9.230           13.180\r\n    Avisos y Propaganda                             ---              200\r\n    Otros                                            30               50\r\n\r\n 2. Tasas\r\n\r\n    Serv. Alumbrado Público                         350            2.030\r\n    Serv. de Faena                                  273            1.050\r\n    Fiscaliz. Omnibus Interdepartamentales           17              284\r\n    Bromatológica                                   ---            1.000\r\n    Cont. Higiene Ambiental                         ---              120\r\n    Otros                                         1.759            2.709\r\n\r\n 3. Resultados Actividad Comercial e Industrial   1.700            2.011\r\n\r\n 4. Precios                                         900            2.034\r\n\r\nB) De Origen Nacional                             1.520            4.274\r\n\r\nC) Extraordinarios\r\n\r\n   Imp. Import. Automot. Ley 14.594                 291              ---\r\n   Contribución por Mejoras                         ---              300\r\n   20% Multas por Morosidad                         ---              800\r\n   Otros                                             50              200\r\n                                                ---------        ---------\r\n   Total Recursos                                31.120           52.842 " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "           En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos,\r\ndeberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "           La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección\r\nGeneral de la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de\r\ninsuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de\r\nla ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "           De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del\r\nDecreto Constitucional Nº 3 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el\r\npersonal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades,\r\ncompensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo\r\nnacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "           Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1982/6" 
 ,"textoArticulo" : "           Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD\r\n " 
 }