{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "229" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE COMPENSACION POR RENDIMIENTO. JUNIO 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/06/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/06/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 891 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el Proyecto de Reestructura elevado por el Banco Central del\r\nUruguay en uso de la facultad otorgada por el decreto 348/979, de 31 de\r\nmayo de 1979.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y el Tribunal de Cuentas prestan su conformidad.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Económico-\r\nFinanciera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n               El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase, a partir del 1º de junio de 1979 una Compensación por\r\nRendimiento, equivalente al puntaje que se establece a continuación:\r\n\r\n                              Nivel                    Puntos\r\n                              -----                    ------\r\n\r\nA. Gerente General y Secretario General............    1.845\r\nA. Subgerentes Generales y Abogado Consultor.......    1.535\r\nB. Gerentes, Abogados Asesores y Asesores\r\n   Documentalistas.................................    1.285\r\nC. Subgerentes.....................................    1.060\r\nD. Adjuntos de Gerencia............................      860\r\nE. Encargados......................................      495\r\nF. Asistentes de Administración....................      320\r\n\r\nLa misma se liquidará en función de los resultados de la evaluación del\r\npersonal a realizar por el Tribunal de Ascensos y Directorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los puntajes establecidos en el artículo anterior se modificarán a\r\npartir del 1º de noviembre de 1979, quedando establecidos en los\r\nsiguientes:\r\n\r\n\r\n                              Nivel                    Puntos\r\n                              -----                    ------\r\n\r\nA. Gerente General y Secretario General............    2.580\r\nA. Subgerentes Generales y Abogado Consultor.......    2.145\r\nB. Gerentes, Abogados Asesores y Asesores\r\n   Documentalistas.................................    1.800\r\nC. Subgerentes.....................................    1.482\r\nD. Adjuntos de Gerencia............................    1.200\r\nE. Encargados......................................      690\r\nF. Asistentes de Administración....................      450\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El total de las retribuciones nominales que por todo concepto, perciban\r\nlos funcionarios del Banco Central del Uruguay, incluyendo la aplicación\r\nde la presente Reestructura, no podrá superar los topes establecidos por\r\nel Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuniquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN\r\n " 
 }