{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "229" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "EXTENSION DE BENEFICIOS A LA \"OPERACION 1977\" DEL PLAN AGROPECUARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/04/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 790 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/229-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria del Plan\r\nAgropecuario, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n Resultando: I) Por decreto 178/976, del 1º de abril de 1976, se fijaron\r\nretenciones a las exportaciones de lanas y se estableció un régimen de\r\nbeneficios para los fertilizantes fosfatados simples de fabricación\r\nnacional;\r\n\r\n II) Dicha disposición fue modificada por los decretos 199/976 y 440/979,\r\ndel 8 de abril y 15 de julio de 1976, respectivamente;\r\n\r\n III) En la gestión de referencia, la mencionada Comisión Honoraria\r\nexpresa que, estudiada la incidencia entre el precio actual de los\r\nfertilizantes fosfatados con el plan de mantenimiento de las pasturas\r\nmejoradas y nuevos mejoramientos, la capacidad forrajera nacional y el\r\nactual stock vacuno, tendencias en el inversión de pasturas, etc. ha\r\nllegado a la conclusión de que si el precio de los fertilizantes no sufre\r\nun abatimiento de cierta importancia, las inversiones en este campo no\r\nserán redituables y, por consecuencia, no sólo no se mejorarán nuevas\r\náreas, sino que se perderán superficies que fueron beneficiadas;\r\n\r\n IV) Sugiere, por tanto, se estudie una fórmula que contemple la\r\nposibilidad de encontrar una solución que abata los precios de los mismos\r\nal productos pecuario.\r\n\r\n Considerando: I) La baja rentabilidad de la ganadería vacuna de carne del\r\nperíodo 1974/976, la falta de colocación para los ganados, la\r\nsuperpoblación ganadera y la iliquidez del sector ganadero en general en\r\nesos años, tuvieron graves repercusiones en las inversiones del sector\r\ncuyo componente principal son las pasturas mejoradas, teniendo éstas a su\r\nvez como principal elemento constituyente del costo, los fertilizantes\r\nfosfatados;\r\n\r\n II) Como se estableció en el decreto 178/976, del 1º de abril de 1976, no\r\npuede detenerse el proceso de desarrollo agropecuario basado en las\r\npasturas mejoradas ni permitir que se deterioren o se pierdan sustanciales\r\ninversiones realizadas en el sector en los últimos quince años;\r\n\r\n III) Asimismo, debe evitarse que se afecte el stock ganadero nacional\r\npara que el país pueda disponer de volúmenes importantes de carne para la\r\nexportación cuando la demanda exterior así lo requiera;\r\n\r\n IV) Conveniente, en ese orden de ideas, extender a la \"Operación 1977\"\r\ndel Plan Agropecuario, las disposiciones y beneficios otorgados a los\r\nfertilizantes fosfatados simples, de fabricación nacional, durante el año\r\n1976,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DEL BENEFICIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese a la \"Operación 1977\" del Plan Agropecuario, las disposiciones\r\ny beneficios otorgados a los fertilizantes fosfatados simples, de\r\nfabricación nacional por el decreto 178/976, del 1º de abril de 1976 y sus\r\nmodificativos decretos 199/976, del 8 de abril y 440/976, del 15 de julio\r\nde 1976, respectivamente, bajo las normas que se establecen en el presente\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficios rigen para los fertilizantes fosfatados simples vendidos a\r\npartir del 1º de enero de 1977 y alcanzarán solamente a los productores\r\nque estén inscritos o se inscriban en la \"Operación 1977\" del Plan\r\nAgropecuario y se ajusten a las normas del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LAS NORMAS PARA OBTENER EL BENEFICIO A LOS FERTILIZANTES FOSFATADOS SIMPLES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo productor que necesite comprar una cantidad superior a 10.000 (diez\r\nmil) kilos de fertilizantes, para tener derecho a los beneficios\r\nacordados, deberá presentar, ante las Oficinas Regionales del Plan\r\nAgropecuario, un programa de uso del fertilizante elaborado por un\r\nprofesional ingeniero agrónomo o por un técnico del Plan Agropecuario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El beneficiario deberá cubrir con pasturas mejoradas ya existentes o\r\nprogramadas para 1977 o con la suma de ambas, un mínimo de superficie\r\nequivalente al 10% (diez por ciento) de la unidad de explotación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El área de cada potrero a fertilizar con los beneficios que se acuerdan\r\npor este decreto no podrá exceder:\r\n\r\na)   Del 5% (cinco por ciento) del área total de la unidad de explotación\r\n     y con un máximo de 60 (sesenta) hectáreas por potrero, cuando se\r\n     trate de pasturas convencionales (permanentes o temporarias);\r\n\r\nb)   Del 10% (diez por ciento) del área total de la unidad de explotación\r\n     con un máximo de 150 (ciento cincuenta) hectáreas por potrero, cuando\r\n     se traten de mejoramientos extensivos (zapata, siembra en cobertura,\r\n     fertilización de campo natural).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las dosis de fertilizantes a aplicar por unidad de superficie serán:\r\n\r\na)   400 (cuatrocientos) kilogramos por hectáreas para nuevos\r\n     mejoramientos con pasturas convencionales;\r\n\r\nb)   200 (doscientos) kilogramos por hectáreas para nuevos mejoramientos\r\n     extensivos y refertilizaciones en general.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LAS ORDENES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Para retirar de fábrica el fertilizante con derecho a beneficio, las\r\nRegionales del Plan Agropecuario, extenderán órdenes de entrega en las que\r\nse establecerá la cantidad de kilogramos que corresponda a cada productor.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Se fija un plazo máximo de 30 (treinta) días por calendario, contados a\r\npartir de la fecha de extensión de la orden, para que el productor proceda\r\nal retiro de la fábrica del fertilizante acordado.\r\n\r\n Vencido dicho plazo la orden pierde su validez.\r\n\r\n Toda orden expedida durante el mes de junio, tendrá como último plazo\r\npara proceder al retiro de fábrica del fertilizante acordado el día 30 de\r\njunio de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA FISCALIZACION DEL USO DEL FERTILIZANTE<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Plan Agropecuario dentro de un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días,\r\ncontados por calendario, a partir de la fecha de extensión de la orden,\r\nprocederá a fiscalizar el cumplimiento de los programas oportunamente\r\npresentados ante sus oficinas regionales para la obtención de los\r\nbeneficios acordados por el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA DECLARACION JURADA POR PARTE DE LOS FABRICANTES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los fabricantes de los fertilizantes mencionados en el artículo 3º del\r\ndecreto 178/976, de fecha 1º de abril de 1976, dispondrán de un plazo de\r\n15 (quince) días por calendario, contados a partir de la fecha de\r\npublicación del presente decreto en 2 (dos) diarios de la capital, para\r\npresentar, ante la Comisión Honoraria del Plan de Desarrollo Agropecuario,\r\n(Colonia 892, piso 6), las declaraciones juradas establecidas por los\r\nincisos I y II del artículo 9º del decreto 178/976.\r\n\r\n Con referencia al inciso II, se entienden las ventas realizadas entre el\r\n1º de enero de 1977 y la fecha de publicación del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LOS RECURSOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficios que se otorgan por el presente decreto, serán atendidos\r\ncon cargo a los recursos arbitrados por el artículo 1º del decreto\r\n178/976, de fecha 1º de abril de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA VIGENCIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación\r\noficial en dos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/229-1977/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
 }