REGLAMENTACION DEL ART. 159 DEL CODIGO DE AGUAS. DECLARACION DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA AMBIENTAL




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 06/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 159.

Artículo 4

   (Prohibición). Queda prohibida la desecación y el drenaje, así como otras obras análogas, en aquellos padrones que sean determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

   A los efectos de este Decreto, se considerarán obras análogas a la desecación y el drenaje, el relleno, la construcción de canales, caminería, obras de protección frente a inundaciones y todas aquellas actividades que impliquen cambios al régimen hidrológico, que resulten en la pérdida de la vegetación natural de los humedales o en otras afectaciones biológicas, físicas o químicas significativas de los mismos.
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