El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículo 159.
Artículo 11
(Registro de la propiedad). El Ministerio de Ambiente inscribirá en el Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria, las resoluciones de determinación de los padrones alcanzados por la declaración de importancia ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente Decreto.