{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "228" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE TRASMISION DE ENERGIA ELECTRICA Y\r\nAPROBACION DE LA METODOLOGIA DE CALCULO DE LOS CARGOS POR USO DEL SISTEMA\r\nDE TRASMISION  Y PARAMETRICAS DE AJUSTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/07/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/07/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1342 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/228-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la propuesta de cargos por uso del Sistema de Trasmisión de energía\r\neléctrica y paramétricas de ajuste correspondientes para los usuarios de\r\ndicho sistema, remitida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería\r\n(MIEM) en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 44/007 de 31 de enero\r\nde 2007 y atendiendo a los lineamientos de política energética;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 12 de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de\r\n1997 establece el acceso no discriminado de terceros a la capacidad de\r\ntransporte no comprometida en líneas de trasmisión;\r\n\r\nII) que el Decreto Nº 44/007 mencionado fijó la remuneración para las\r\ninstalaciones del Sistema de Trasmisión de energía eléctrica, cometiendo\r\nal MIEM la formulación de la propuesta de cargos de conexión,\r\ninterconexión o peaje y paramétricas de ajuste correspondientes para los\r\nusuarios de dicho sistema;\r\n\r\nIII) que la propuesta formulada por el MIEM plantea modificaciones en\r\nrelación con la metodología de cálculo de los cargos por el uso del\r\nSistema de Trasmisión de energía eléctrica, establecida en el Reglamento\r\nde Trasmisión de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto Nº 278/002 de 28\r\nde junio de 2002;\r\n\r\nIV) que dichas modificaciones refieren, en lo fundamental, a la extensión\r\ny ajuste del sistema de distribución de cargos en proporción a las\r\nunidades físicas de potencia o energía transadas (\"sello postal o\r\nestampillado\"), para el primer período tarifario;\r\n\r\nV) que la propuesta remitida considera los cargos de trasmisión aplicables\r\na generadores, importación, exportación, autoproductores, el Distribuidor\r\ny consumidores conectados en tensiones de 500 KV y 150 KV;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el sistema propuesto para el primer período tarifario\r\nresulta conveniente en cuanto hace compatibles criterios técnicos con\r\nobjetivos de desarrollo económico, social y territorial, y de reducción de\r\nasimetrías y contribución a un acceso más equitativo a oportunidades de\r\ninversión;\r\n\r\nII) que los enfoques académicos y experiencias concretas de implementación\r\ninternacional se basan en metodologías diversas, no existiendo un\r\nmecanismo de peajes único que responda a todas las expectativas o\r\nrealidades de los sistemas;\r\n\r\nIII) que la metodología propuesta es conforme a la normativa legal vigente\r\ny constituye un mecanismo inicial adecuado para asignar cargos de red,\r\npreviéndose una fase futura de incorporación de señales por grado de uso;\r\n\r\nIV) que se estima conveniente instrumentar de modo paulatino la aplicación\r\nde los cargos de trasmisión, considerando su compatibilización con la\r\nevolución de las tarifas de los clientes regulados del Distribuidor,\r\nevaluando los resultados de dicha aplicación e introduciendo las\r\nadecuaciones normativas que correspondan;\r\n\r\nV) que, sin perjuicio de dichas adecuaciones, se entiende oportuno y\r\nconveniente modificar en esta instancia el artículo 103 del Reglamento de\r\nTrasmisión, a efectos de que su redacción resulte más ajustada a las\r\nnormas legales, según las cuales corresponde al Poder Ejecutivo la\r\nfijación de las tarifas máximas para cada tipo de actividad de la\r\nindustria eléctrica;\r\n\r\nVI) que también se estima oportuno explicitar que, en la remuneración para\r\nlas instalaciones del Sistema de Trasmisión definido en el artículo 1º del\r\nDecreto Nº 44/007, se consideró a todos los activos y servicios de\r\ntrasmisión existentes, como de reconocida utilidad para los usuarios del\r\nsistema, respondiendo su incorporación a las etapas de evolución que las\r\nredes han experimentado;\r\n\r\nVII) que corresponde resolver en consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en los artículos 168, numeral 4º de\r\nla Constitución de la República y 15 de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de\r\n1997, y a lo previsto por el Decreto Nº 44/007 de 31 de enero de 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Sustitúyese el artículo 103 del Reglamento de Trasmisión de Energía\r\nEléctrica aprobado por Decreto Nº 278/002 de 28 de junio de 2002, por el\r\nsiguiente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/228-2007/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que, en la remuneración para las instalaciones del Sistema de\r\nTrasmisión definido en el artículo 1º del Decreto Nº 44/007 de 31 de enero\r\nde 2007, se consideró a todos los activos y servicios de trasmisión\r\nexistentes, como de reconocida utilidad para los usuarios del sistema,\r\nrespondiendo su incorporación a las etapas de evolución que las redes han\r\nexperimentado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la metodología de cálculo de los cargos por uso del Sistema de\r\nTrasmisión de energía eléctrica y paramétricas de ajuste, incluida en el\r\nAnexo I, que se considera parte del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/228-2007#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/228-2007/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la determinación de los cargos aplicables a todas las inyecciones de\r\nenergía a la red, transitoriamente y por un período de 4 (cuatro) años a\r\npartir de la aprobación del presente decreto, será de aplicación la\r\nmodalidad de cálculo indicada en Anexo II, que se considera parte del\r\npresente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/228-2007#ANEXO2\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/228-2007/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndese a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear\r\n(DNETN) la coordinación de un grupo de trabajo integrado por la Unidad\r\nReguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y la Administración del\r\nMercado Eléctrico (ADME), con los cometidos de evaluar los efectos de la\r\naplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto,\r\nelaborar una propuesta de cargos de trasmisión aplicables a los\r\nconsumidores conectados en niveles de tensión inferiores a 150 kV y\r\nproponer las adecuaciones a la reglamentación que resulten necesarias.\r\nSuspéndase la aplicación de los cargos de red para los consumidores\r\nconectados en niveles de tensión inferiores a 150 kV, antes aludidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase las disposiciones reglamentarias que se opongan a las contenidas\r\nen el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - MARIANO ARANA\r\n\r\n " 
 }