VISTO: el Decreto Nº 176/002, de 15 de mayo de 2002 que prorrogó el plazo
de entrada en vigencia del artículo 5º del Decreto Nº 479/001, de 4 de
diciembre de 2001.-
RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias
formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la
emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en
el Banco de la República Oriental del Uruguay.-
CONSIDERANDO: I) que aún no ha finalizado la implementación de la
transferencia de algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección
Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.-
II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente
referida en el Visto del presente Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de agosto de 2002 el plazo previsto en el
Decreto Nº 176/002, de 15 de mayo de 2002.-