{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "228" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "TRANSPORTE AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/05/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos\r\nde fijar las nuevas tasas y precios por servicios aeroportuarios,\r\npropuesto por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,\r\nmodificativos del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983.\r\n\r\n    Considerando: I) Que al referido Organismo le compete la facultad de\r\npropuesta para la determinación de las tasas y precios relativos al uso de\r\naeródromos públicos de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 70 y 211\r\ndel Código Aeronáutico, decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974;\r\n\r\n    II) Que los precios fijados en dólares americanos no han tenido\r\nincrementos desde el año 1983;\r\n\r\n    III) Que la implementación de un nuevo Servicio de Control de Tránsito\r\nAéreo por Radar, construcción de los Edificios de Arribos y Partidas del\r\nAeropuerto Internacional de Carrasco y los aumentos en el costo de equipos\r\ny servicios que la referida Dirección General presta deben ser solventados\r\ncon sus recaudaciones, haciéndose necesario en consecuencia actualizar sus\r\nprecios;\r\n    IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no ha formulado\r\nobservaciones al respecto.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando\r\nGeneral de la Fuerza Aérea.\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase en un 27% los precios en las Tablas 1, 2, 7, 8, 11 , 14 y\r\n19 del artículo 3º del decreto 387/983 de 7 de octubre de 1983.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/228-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica a\r\nefectuar los controles necesarios así como a interpretar las tarifas que\r\nrecauda pudiendo en ejercicio de estas facultades realizar inspecciones e\r\nimponer sanciones de acuerdo al título XVI del Código Aeronáutico (decreto\r\nley 14.305 del 29 de noviembre de 1974).  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/228-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en los cobros de las\r\ntarifas:\r\n\r\n    3.1 Moneda Nacional\r\n        Importes terminados en N$ 5 o menores se ajustan a 0 de la decena\r\nanterior.\r\n        Importes terminados en N$ 6 o mayores se ajustan a 0 de la decena\r\nposterior.\r\n\r\n    3.2 Moneda Estadounidense.\r\n        Hasta 0.50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que\r\nexcedan, a la unidad superior.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }