TRANSPORTE AEREO




Promulgación: 22/05/1990
Publicación: 20/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en los cobros de las
tarifas:

    3.1 Moneda Nacional
        Importes terminados en N$ 5 o menores se ajustan a 0 de la decena
anterior.
        Importes terminados en N$ 6 o mayores se ajustan a 0 de la decena
posterior.

    3.2 Moneda Estadounidense.
        Hasta 0.50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que
excedan, a la unidad superior.  
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