Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese el siguiente procedimiento de ajuste en los cobros de las
tarifas:
3.1 Moneda Nacional
Importes terminados en N$ 5 o menores se ajustan a 0 de la decena
anterior.
Importes terminados en N$ 6 o mayores se ajustan a 0 de la decena
posterior.
3.2 Moneda Estadounidense.
Hasta 0.50 centavos (inclusive) a la unidad inferior y los que
excedan, a la unidad superior.