{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "228" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1988. MARZO 1988" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/04/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/03/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 272 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará:\r\n\r\na) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º\r\nde la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;\r\nb) La Unidad Reajustable Alquileres (URA) definida en el propio texto\r\nlegal modificativo; y\r\nc) Indice de Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de\r\nEstadística y Censos;\r\n\r\n  II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219 según redacción dada por\r\nel artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menos producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\n\r\n  III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor\r\nde la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de febrero de 1988 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamiento y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154\r\nde 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nfebrero de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.914,34\r\n(nuevos peso mil novecientos catorce con 34/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/228-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nfebrero de 1988 en N$ 1.887,84 (nuevos pesos mil ochocientos ochenta y\r\nsiete con 84/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/228-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de febrero de 1988 a 288,98 (doscientos ochenta y ocho\r\ncon 98/100) sobre base diciembre de 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/228-1988/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de marzo de 1988 es de 1,5760 (uno con cinco\r\nmil setecientas sesenta diez milésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/228-1988/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - LUIS MOSCA\r\n " 
 }