FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. MARZO 1986




Promulgación: 19/03/1986
Publicación: 16/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión formulada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, tendiente a la actualización de las tarifas de peaje.

   Resultando: I) Que al respecto, dicha Secretaria de Estado manifiesta
que las tarifas que se cobran en los Puestos de Peaje en la actualidad
rigen desde el 19 de abril de 1985 (aprobadas por decreto 149/985, del 17
de abril de 1985);
   II) Que, además en el mismo período han aumentado los costos de los
trabajos de mantenimiento y de las obras de mejoras que se realizan con el
producido en las Rutas donde se recauda; verificándose, asimismo, un
sensible aumento en el índice de los precios al consumo;
  III) Que las circunstancias reseñadas, obligan a proceder al ajuste de
las mencionadas tarifas, a efectos de que el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas pueda seguir prestando los referidos servicios, en las
mismas condiciones, en beneficio directo de los usuarios que ven reducidos
los costos operativos de sus vehículos;
   IV) Que el procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, para la actualización de las tarifas, se efectuó en
función del ajuste de los costos de mantenimiento de las Rutas Nacionales
de acuerdo a la fórmula paramétrica elaborada oportunamente, dado que se
entiende es el índice que mejor refleja el destino de los fondos
recaudados, tomándose en consideración, además, la distinta proporción con
que cada tipo de vehículo incide en el desgaste de las rutas nacionales,
según estudios efectuados por su Unidad de Planificación del Transporte;
    V) Que este nuevo elemento introducido en la consideración de la
actualización tarifaria de que se trata, obedece a la preocupación de
dicha Secretaria de Estado de ir corrigiendo la proporción de aporte de
los vehículos en función del deterioro que producen en la red vial
nacional;
   VI) Que, finalmente, el referido Ministerio estima que es aconsejable
realizar un redondeo de las tarifas para evitar el uso de monedas de
pequeño valor, con lo que se  evitarían demoras y congestionamiento en los
puestos de recaudación;
  VII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

   Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de las referidas
tarifas en atención a la necesidad de contribuir a la financiación de las
obras viales, que constituyen uno de los cometidos más importantes de
dicho Ministerio y de absoluta necesidad para el desarrollo nacional.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637, de 21 de
diciembre de 1967,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes tarifas de peaje, a aplicarse a partir del
1º de abril de 1986 en todos los Puestos de Recaudación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje en
virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las
libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 1º de abril de 1986,
dentro de los quince días siguientes a la vigencia del presente decreto.
Vencido el plazo los puestos de recaudación de peaje no recibirán los
boletos que no hayan sido actualizados debiendo los beneficiarios abonar
la tarifa de peaje completa. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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