{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "228" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS. EJERCICIO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/07/15/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/06/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/1982" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/228-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de operaciones financieras para 1982 elevado por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas con las modificaciones y ajustes introducidos por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en función de la política económica nacional.\r\n\r\n   Resultando: que el proyecto de presupuesto en cuestión ha sido informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y \r\nque cuenta con el informe favorable del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la COostitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                              DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en el monto de N$ 3.023:071.073.00 (nuevos pesos tres mil veintitrés millones setenta y un mil setenta y tres) el presupuesto operativo y de operaciones financieras de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a regir desde el 1º de enero de 1982 el que se integra con las partidas siguientes: (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/228-1982/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas dispondrá la distribución programática de las partidas autorizadas por \r\nel presente decreto y las comunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de treinta días a partir de la publicación del presente decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/228-1982/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En oportunidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo precedente la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones \r\nEléctricas deberá adjuntar la ejecución presupuestal del Ejercicio 1981 \r\ny las normas de ejecución que la rigen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La cantidad y calidad de los becarios deberá guardar relación con \r\nlas vacantes existentes en el rubro Retribuciones Personales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }