{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "228" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1981. JUNIO 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/06/09/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 890 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 14 de la ley 14.219, según redacción\r\ndada por el artículo 12 de la ley 15.056, de 22 de setiembre de 1980,\r\ndispone que a los efectos de dicha ley, se aplicará: a) La Unidad\r\nReajustable - UR - prevista por el inciso segundo del artículo 38 de la\r\nley 13.728, de 17 de diciembre de 1968; y b) La Unidad Reajustable\r\nAlquileres - URA - definida en el literal c) del artículo 15 de la ley\r\n14.219, según la redacción que le diera la ley 15.056;\r\n\r\nII) Que el artículo 15 antes referido dispone que los valores de la UR y\r\nde la URA serán publicados mensualmente por el Poder Ejecutivo en el\r\n\"Diario Oficial\" y en dos diarios de la capital, conjuntamente con el\r\ncoeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n   Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre\r\nla variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos y a lo informado por la Asesoría\r\nEconómico- Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de\r\nmayo de 1981 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,\r\nde 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 112,81 (ciento doce nuevos\r\npesos con 81/100). \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/228-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la UR precedentemente establecido y los\r\ncorrespondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de\r\nla Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de mayo de 1981 en N$\r\n112,52 (ciento doce nuevos pesos con 52/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/228-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 12 de la ley 15.056, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizarán en el mes de junio de 1981, se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,5286. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/228-1981/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN\r\n " 
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