{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "228" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMATIVA PARA LA REALIZACION DE CENSOS GENERALES AGROPECUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/05/05/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 694 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el artículo 2º de la ley 4.294, de 7 de enero de 1913 y el artículo\r\n98º del decreto de 15 de enero de 1926, por los cuales se establece el\r\nlevantamiento del Censo General Agropecuario cada 5 años.\r\n\r\nResultando: I) Por decreto 530/966, de 26 de octubre de 1966, se organizó\r\nla Dirección de Economía Agraria, actual Dirección de Investigaciones\r\nEconómicas Agropecuarias, como dependencia del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca y se determinaron sus cometidos;\r\n\r\nII) Entre los mismos se encuentran los de realizar censos, encuestas y\r\nestadísticas agrícolas y pecuarias, así como de población rural y régimen\r\nde tenencia de la tierra, etc.\r\n\r\nConsiderando: I) El avance en los métodos estadísticos aconseja el uso\r\ncada vez más frecuente de investigaciones por muestreo probabilístico, lo\r\nque permite con considerable abatimiento de costos obtener información\r\nprecisa, oportuna y en profundidad sobre diferentes rubros de interés;\r\n\r\nII) Es de imperiosa necesidad la coordinación de las oficinas que relevan\r\ninformación básica en el Ministerio de Agricultura y Pesca, con el fin de\r\nproceder de acuerdo a un plan orgánico que uniformice metodología y evite\r\nduplicaciones y superposiciones;\r\n\r\nIII) La Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca ha capacitado a su personal y dispone\r\nactualmente del cuerpo técnico especializado requerido a tales efectos.\r\n\r\nAtento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los Censos Generales Agropecuarios quinquenales establecidos por la ley\r\n4.294 de 7 de enero de 1913 y el decreto de 15 de enero de 1926, serán\r\nrealizados por la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, de la siguiente manera:\r\n\r\na)   En los años terminados en cero y coincidiendo con el Censo Mundial de\r\n     FAO, serán de cobertura total, entendiéndose por tal que todos los\r\n     establecimientos agropecuarios del país de una hectárea y más de\r\n     superficie, serán censados; y\r\n\r\nb)   En los años terminados en cinco se utilizará el Método de Censos por\r\n     Muestreo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/228-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca coordinará, supervisará y analizará, desde el punto de\r\nvista estadístico, toda la información que recaben las oficinas y\r\ncomisiones honorarias del Ministerio de Agricultura y Pesca, a que se\r\nrefiera a aspectos de la producción agropecuaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando las investigaciones sean realizadas por el Sistema de Muestreo\r\nEstadístico, la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias\r\ndiseñará las muestras correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Todas las oficinas y comisiones honorarias del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca que efectúen relevamiento de datos estadísticos referidos a\r\ncualquier aspecto de la producción agropecuaria, deberán someter a\r\nconsideración de la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias,\r\na fin de recabar el asesoramiento de la misma:\r\n\r\na)   Una síntesis de los objetivos de la investigación;\r\n\r\nb)   Los formularios para el relevamiento;\r\n\r\nc)   El plan de tabulaciones; y\r\n\r\nd)   Las instrucciones a los enumeradores.\r\n\r\n La Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca se expedirá, a la brevedad, sobre los puntos\r\nanteriores, brindando todo el apoyo técnico necesario, supervisando el\r\ntrabajo de campo de las diferentes investigaciones y realizando el\r\nanálisis estadístico pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio de Agricultura y Pesca proveerá los recursos necesarios a\r\nfin de cumplir con los objetivos establecidos en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/228-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }