Visto: el artículo 2º de la ley 4.294, de 7 de enero de 1913 y el artículo
98º del decreto de 15 de enero de 1926, por los cuales se establece el
levantamiento del Censo General Agropecuario cada 5 años.
Resultando: I) Por decreto 530/966, de 26 de octubre de 1966, se organizó
la Dirección de Economía Agraria, actual Dirección de Investigaciones
Económicas Agropecuarias, como dependencia del Ministerio de Agricultura y
Pesca y se determinaron sus cometidos;
II) Entre los mismos se encuentran los de realizar censos, encuestas y
estadísticas agrícolas y pecuarias, así como de población rural y régimen
de tenencia de la tierra, etc.
Considerando: I) El avance en los métodos estadísticos aconseja el uso
cada vez más frecuente de investigaciones por muestreo probabilístico, lo
que permite con considerable abatimiento de costos obtener información
precisa, oportuna y en profundidad sobre diferentes rubros de interés;
II) Es de imperiosa necesidad la coordinación de las oficinas que relevan
información básica en el Ministerio de Agricultura y Pesca, con el fin de
proceder de acuerdo a un plan orgánico que uniformice metodología y evite
duplicaciones y superposiciones;
III) La Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del
Ministerio de Agricultura y Pesca ha capacitado a su personal y dispone
actualmente del cuerpo técnico especializado requerido a tales efectos.
Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los Censos Generales Agropecuarios quinquenales establecidos por la ley
4.294 de 7 de enero de 1913 y el decreto de 15 de enero de 1926, serán
realizados por la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias
del Ministerio de Agricultura y Pesca, de la siguiente manera:
a) En los años terminados en cero y coincidiendo con el Censo Mundial de
FAO, serán de cobertura total, entendiéndose por tal que todos los
establecimientos agropecuarios del país de una hectárea y más de
superficie, serán censados; y
b) En los años terminados en cinco se utilizará el Método de Censos por
Muestreo.
La Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio de
Agricultura y Pesca coordinará, supervisará y analizará, desde el punto de
vista estadístico, toda la información que recaben las oficinas y
comisiones honorarias del Ministerio de Agricultura y Pesca, a que se
refiera a aspectos de la producción agropecuaria.
Cuando las investigaciones sean realizadas por el Sistema de Muestreo
Estadístico, la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias
diseñará las muestras correspondientes.
Todas las oficinas y comisiones honorarias del Ministerio de Agricultura y
Pesca que efectúen relevamiento de datos estadísticos referidos a
cualquier aspecto de la producción agropecuaria, deberán someter a
consideración de la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias,
a fin de recabar el asesoramiento de la misma:
a) Una síntesis de los objetivos de la investigación;
b) Los formularios para el relevamiento;
c) El plan de tabulaciones; y
d) Las instrucciones a los enumeradores.
La Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio
de Agricultura y Pesca se expedirá, a la brevedad, sobre los puntos
anteriores, brindando todo el apoyo técnico necesario, supervisando el
trabajo de campo de las diferentes investigaciones y realizando el
análisis estadístico pertinente.