APROBACION DE NORMATIVA PARA LA REALIZACION DE CENSOS GENERALES AGROPECUARIOS




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 05/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 694
Visto: el artículo 2º de la ley 4.294, de 7 de enero de 1913 y el artículo
98º del decreto de 15 de enero de 1926, por los cuales se establece el
levantamiento del Censo General Agropecuario cada 5 años.

Resultando: I) Por decreto 530/966, de 26 de octubre de 1966, se organizó
la Dirección de Economía Agraria, actual Dirección de Investigaciones
Económicas Agropecuarias, como dependencia del Ministerio de Agricultura y
Pesca y se determinaron sus cometidos;

II) Entre los mismos se encuentran los de realizar censos, encuestas y
estadísticas agrícolas y pecuarias, así como de población rural y régimen
de tenencia de la tierra, etc.

Considerando: I) El avance en los métodos estadísticos aconseja el uso
cada vez más frecuente de investigaciones por muestreo probabilístico, lo
que permite con considerable abatimiento de costos obtener información
precisa, oportuna y en profundidad sobre diferentes rubros de interés;

II) Es de imperiosa necesidad la coordinación de las oficinas que relevan
información básica en el Ministerio de Agricultura y Pesca, con el fin de
proceder de acuerdo a un plan orgánico que uniformice metodología y evite
duplicaciones y superposiciones;

III) La Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del
Ministerio de Agricultura y Pesca ha capacitado a su personal y dispone
actualmente del cuerpo técnico especializado requerido a tales efectos.

Atento: a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Los Censos Generales Agropecuarios quinquenales establecidos por la ley
4.294 de 7 de enero de 1913 y el decreto de 15 de enero de 1926, serán
realizados por la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias
del Ministerio de Agricultura y Pesca, de la siguiente manera:

a)   En los años terminados en cero y coincidiendo con el Censo Mundial de
     FAO, serán de cobertura total, entendiéndose por tal que todos los
     establecimientos agropecuarios del país de una hectárea y más de
     superficie, serán censados; y

b)   En los años terminados en cinco se utilizará el Método de Censos por
     Muestreo.
Referencias al artículo

Artículo 2

La Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio de
Agricultura y Pesca coordinará, supervisará y analizará, desde el punto de
vista estadístico, toda la información que recaben las oficinas y
comisiones honorarias del Ministerio de Agricultura y Pesca, a que se
refiera a aspectos de la producción agropecuaria.

Artículo 3

Cuando las investigaciones sean realizadas por el Sistema de Muestreo
Estadístico, la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias
diseñará las muestras correspondientes.

Artículo 4

Todas las oficinas y comisiones honorarias del Ministerio de Agricultura y
Pesca que efectúen relevamiento de datos estadísticos referidos a
cualquier aspecto de la producción agropecuaria, deberán someter a
consideración de la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias,
a fin de recabar el asesoramiento de la misma:

a)   Una síntesis de los objetivos de la investigación;

b)   Los formularios para el relevamiento;

c)   El plan de tabulaciones; y

d)   Las instrucciones a los enumeradores.

 La Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio
de Agricultura y Pesca se expedirá, a la brevedad, sobre los puntos
anteriores, brindando todo el apoyo técnico necesario, supervisando el
trabajo de campo de las diferentes investigaciones y realizando el
análisis estadístico pertinente.

Artículo 5

El Ministerio de Agricultura y Pesca proveerá los recursos necesarios a
fin de cumplir con los objetivos establecidos en el presente decreto.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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