REGULACION DE LAS CASAS EXPORTADORAS DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS NACIONALES




Promulgación: 20/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 518

Artículo 3

Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en el artículo
11 de la ley 14,178 referida, los titulares de las Casas Exportadoras
deberán presentar solicitud fundada ante la Dirección General de Comercio
Exterior, la que previo informe de la Dirección General Impositiva,
elevará el suyo al Ministerio de Economía y Finanzas proponiendo, si
correspondiere, las exoneraciones fiscales a que se refiere el inciso 3º
del citado artículo y su gradación. Las exoneraciones fiscales y su
evolución en el tiempo, se concederán sobre la base del cumplimiento de
metas de exportación a que deberá comprometerse la Casa Exportadora y
demás criterios que determine en cada caso el Poder Ejecutivo.
Paralelamente, la Casa Exportadora deberá ofrecer garantía patrimonial,
suficiente a juicio de la Administración, a fin de asegurar el
cumplimiento de los compromisos asumidos.
 La Dirección General de Comercio Exterior vigilará el cumplimiento de
la ejecución de las precedentes obligaciones de las Casas Exportadoras y
propondrá las medidas correspondientes en caso de incumplimiento de los
compromisos asumidos.
 La Dirección General del Comercio Exterior vigilará el cumplimiento de
la ejecución de las precedentes obligaciones de las Casas Exportadoras y
Propondrá las medidas correspondientes en caso de incumplimiento, ya sean
de ajuste como sancionatorias.
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