AGRICULTURA. DECLARACION JURADA




Promulgación: 29/04/1971
Publicación: 05/05/1971

Resumen:

Dispónese que los propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título
de papas de la cosecha de verano deberán presentar declaración jurada de 
existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de 
Precios.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 352/971 de 
10/06/1971.

Artículo 5


		
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