Dispónese que los propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título de papas de la cosecha de verano deberán presentar declaración jurada de existencias ante el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 352/971 de 10/06/1971.