El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 5 literal H).
CAPÍTULO II - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ALCANZADOS
Artículo 7
(Usuarios o consumidores especiales). Toda persona física o jurídica que en función de su giro y volumen de actividad quede comprendida en la determinación de usuarios o consumidores especiales que realice el Ministerio de Ambiente, deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Gestionar los residuos de baterías de conformidad con lo previsto en
este Decreto, a través de servicios tercerizados autorizados o
entregándolas a planes maestros aprobados.
b) Inscribirse y mantener actualizada la inscripción en el registro al
que refieren los artículos 11 y 12 del presente Decreto.