DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 05/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 5 literal H).

CAPÍTULO II - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ALCANZADOS

Artículo 7

   (Usuarios o consumidores especiales). Toda persona física o jurídica que en función de su giro y volumen de actividad quede comprendida en la determinación de usuarios o consumidores especiales que realice el Ministerio de Ambiente, deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Gestionar los residuos de baterías de conformidad con lo previsto en
   este Decreto, a través de servicios tercerizados autorizados o
   entregándolas a planes maestros aprobados.
b) Inscribirse y mantener actualizada la inscripción en el registro al
   que refieren los artículos 11 y 12 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
Ayuda