El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 5 literal H).
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
(Modelo de gestión). El modelo de gestión de los residuos de baterías se ajustará a lo que establece el presente Decreto y a las directrices previstas por el artículo 11 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos), de la siguiente manera:
a) Se priorizará la minimización de generación de residuos de baterías,
frente a cualquier otra alternativa, buscando maximizar su vida útil,
mediante la aplicación de buenas prácticas de manejo, mejores
tecnologías disponibles para recarga y mejora de la calidad y
durabilidad de sus componentes.
El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, podrá establecer requerimientos
específicos a cumplir para lograr la minimización de la generación de
residuos provenientes de baterías.
b) En forma subsidiaria, se promoverán los procesos de segundo uso,
reciclado y otras formas de valorización de los residuos de baterías,
priorizándolos en este orden.
c) Las alternativas de tratamiento y disposición final se considerarán
como opciones de última instancia, debiendo minimizarse los efectos
ambientales que de ellas puedan derivarse.
d) Las distintas etapas de la gestión de residuos deberán ejecutarse
mediante actividades formales, que cuenten con las autorizaciones
correspondientes y aseguren el cumplimiento de las condiciones
ambientales y sanitarias adecuadas.
e) Se priorizará la valorización nacional, siempre que existan
capacidades instaladas autorizadas por el Ministerio de Ambiente para
el tipo de batería que se quiera gestionar y siempre que ello no
genere condiciones desiguales de competencia o perjuicios graves en la
economía nacional.