DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 05/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 5 literal H).

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

   (Modelo de gestión). El modelo de gestión de los residuos de baterías se ajustará a lo que establece el presente Decreto y a las directrices previstas por el artículo 11 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos), de la siguiente manera:

a) Se priorizará la minimización de generación de residuos de baterías,
   frente a cualquier otra alternativa, buscando maximizar su vida útil,
   mediante la aplicación de buenas prácticas de manejo, mejores
   tecnologías disponibles para recarga y mejora de la calidad y
   durabilidad de sus componentes.
   El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de
   Industria, Energía y Minería, podrá establecer requerimientos
   específicos a cumplir para lograr la minimización de la generación de
   residuos provenientes de baterías.
b) En forma subsidiaria, se promoverán los procesos de segundo uso,
   reciclado y otras formas de valorización de los residuos de baterías,
   priorizándolos en este orden.
c) Las alternativas de tratamiento y disposición final se considerarán
   como opciones de última instancia, debiendo minimizarse los efectos
   ambientales que de ellas puedan derivarse.
d) Las distintas etapas de la gestión de residuos deberán ejecutarse
   mediante actividades formales, que cuenten con las autorizaciones
   correspondientes y aseguren el cumplimiento de las condiciones
   ambientales y sanitarias adecuadas.
e) Se priorizará la valorización nacional, siempre que existan
   capacidades instaladas autorizadas por el Ministerio de Ambiente para
   el tipo de batería que se quiera gestionar y siempre que ello no
   genere condiciones desiguales de competencia o perjuicios graves en la
   economía nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
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