El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 5 literal H).
CAPÍTULO VI - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 29
(Dirección Nacional de Aduanas). La Dirección Nacional de Aduanas, en el ámbito de sus competencias, cooperará con el control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, especialmente, respecto de la importación de las comprendidas en el mismo, exigiendo el comprobante de inscripción del importador en el registro respectivo.