El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 5 literal H).
CAPÍTULO V - INFRACCIONES, SANCIONES Y OTRAS MEDIDAS
Artículo 24
(Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de Ambiente, como consecuencia de infracciones al presente Decreto, serán aplicadas según los siguientes criterios:
a) Por cada infracción considerada leve, entre UR 10 y 5.000 (Unidades
Reajustables, diez y cinco mil).
b) Por cada infracción considerada grave, entre UR 200 y 60.000 (Unidades
Reajustables, doscientas y sesenta mil).
c) Por cada infracción considerada muy grave, entre UR 10.000 y 100.000
(Unidades Reajustables, diez mil y cien mil).
El monto de la multa será establecido en cada caso, en función del tipo y la magnitud de la infracción y sus consecuencias ambientales, así como de los antecedentes del infractor.
La presentación espontánea del infractor a regularizar la situación correspondiente, en el caso de infracciones meramente formales sin consecuencias ambientales, podrán constituir atenuantes para la determinación del monto de la multa.