El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 5 literal H).
CAPÍTULO IV - PLANES MAESTROS
Artículo 21
(Presentación y aprobación de planes maestros). Los planes maestros previstos por el presente Decreto, deberán presentarse para la aprobación del Ministerio de Ambiente dentro del plazo de 9 (nueve) meses, contados desde la fecha de vigencia del presente Decreto.
Una vez aprobados los planes mencionados, los fabricantes e importadores quedarán obligados a su ejecución en forma inmediata, salvo los plazos indispensables de implementación que se establezcan de manera fundada en la aprobación correspondiente.