DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 05/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 5 literal H).

CAPÍTULO III - GESTIÓN, AUTORIZACIONES Y REGISTROS

Artículo 13

   (Habilitación de transporte). El transporte de residuos de baterías sólo podrá ser realizado por personas habilitadas por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente.

   Exceptuase de lo dispuesto en el inciso anterior, el transporte de residuos de baterías realizado por el propio generador, en una cantidad inferior a 100 kg (cien kilogramos). En este caso, la responsabilidad en el transporte es del propio generador, debiendo implementar las medidas necesarias para evitar daños ambientales o a la salud.

   Los transportistas de residuos de baterías, que no se encuentren habilitados en el marco del Decreto N° 182/013, de 20 de junio de 2013, deberán presentar la solicitud de habilitación dentro del plazo de 9 (nueve) meses, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
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