DEROGACION DEL DECRETO 373/003, RELATIVO A LA GESTION DE BATERIAS USADAS O A SER DESECHADAS




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 05/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 5 literal H).

CAPÍTULO III - GESTIÓN, AUTORIZACIONES Y REGISTROS

Artículo 12

   (Plazos de inscripción). Los fabricantes e importadores y los usuarios o consumidores especiales de:

a) baterías distintas a las de plomo-ácido, deberán inscribirse en el
   registro dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de
   publicación del presente Decreto;
b) baterías plomo-ácido que, a la fecha de publicación del presente
   Decreto, estuvieran registrados en aplicación del Decreto N° 373/003,
   de 10 de setiembre de 2003, deberán actualizar el registro dentro del
   plazo de 9 (nueve) meses, contado desde dicha fecha; y,
c) baterías plomo-ácido que a la fecha de publicación de este Decreto no
   se encontraren registrados, no podrán fabricar, importar o
   acondicionar baterías.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
Ayuda