{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "227" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION TASA MODERADORA POR CONCEPTO DE \"VACUNACION A DOMICILIO\" O \"TRASLADO A VACUNATORIO\"\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/08/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/08/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/08/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de adoptar medidas que faciliten el acceso a la vacunación anual contra la influenza, para todas las personas que residen en el territorio nacional;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el 24 de abril de 2024, se inició la campaña de vacunación anual contra influenza para el 2024, estableciéndose los grupos prioritarios a vacunar siguiendo las recomendaciones internacionales establecidas: mayores de 65 años, embarazadas, personas con enfermedades crónicas (cardíacas, pulmonares, renales, metabólicas, del desarrollo neurológico, hepáticas, hematológicas o inmunosupresión), niños menores de 5 años y personal de salud;\r\n\r\n   II) que se entiende pertinente facilitar el acceso a aquellas personas que, por razones etarias o limitaciones de movilidad, encuentran dificultades para desplazarse hacia los vacunatorios;\r\n\r\n   III) que por Decreto N° 117/024, de 23 de abril de 2024, se adoptaron medidas similares a las contempladas en la presente norma, en relación a la vacunación contra el Covid-19;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que el artículo 2° de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, faculta al Ministerio de Salud Pública a adoptar las medidas necesarias para mantener la salud colectiva;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934 y en el Decreto Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud a cobrar una tasa moderadora no superior a $ 584 (pesos uruguayos quinientos ochenta y cuatro) impuestos incluidos, por concepto de \"Vacunación a Domicilio\" o \"Traslado a Vacunatorio\" a sus afiliados, que cuenten con constancia de su situación, expedida por médico tratante y que soliciten dicho servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los usuarios incluidos dentro de la población de riesgo para Covid-19, de acuerdo a las definiciones del Ministerio de Salud Pública, podrán solicitar el referido servicio a domicilio o traslado a vacunatorio, prescindiendo de la indicación médica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2024/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La medida dispuesta se mantendrá vigente por 180 (ciento ochenta) días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2024/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - KARINA RANDO - AZUCENA ARBELECHE " 
 }