{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "227" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "DEROGACION DE LOS ARTS. 2° Y 4° DEL DECRETO 445/988, RELATIVO AL HORARIO\r\nDE PROTECCION AL MENOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/07/17/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/07/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 95 
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  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de adecuar la normativa sobre prevención y protección\r\nde los derechos de la niñez y la adolescencia;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre\r\nDerechos Humanos establece que \"Toda persona tiene derecho a la libertad\r\nde pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de\r\nbuscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin\r\nconsideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma\r\nimpresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección\".\r\n\r\nII) que la censura previa es una limitación ilegítima al derecho a\r\nexpresarse libremente tal como establece el artículo 13.2 de la Convención\r\ncitada cuando establece que: \"El ejercicio del derecho previsto en el\r\ninciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a\r\nresponsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por\r\nla ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la\r\nreputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el\r\norden público o la salud o la moral públicas\";\r\n\r\nIII) que el Estado tiene la obligación de proteger especialmente a los\r\nniños y adolescentes respecto a toda forma de incitación a la violencia;\r\n\r\nIV) que de acuerdo al artículo 181 del Código de la Niñez y la\r\nAdolescencia \"La exhibición o emisión pública de imágenes, mensajes u\r\nobjetos no podrá vulnerar los derechos de los niños y adolescentes, los\r\nprincipios reconocidos en la Constitución de la República y las leyes\",\r\nasí como tampoco \"incitar a actitudes o conductas violentas, delictivas,\r\ndiscriminatorias o pornográficas\".\r\n\r\nV) que el artículo 182 de dicho Código establece que \"Los programas de\r\nradio y televisión en las franjas horarias más susceptibles de audiencia\r\nde niños y adolescentes, deben favorecer los objetivos educativos que\r\ndichos medios de comunicación permiten desarrollar y deben potenciar los\r\nvalores humanos y los principios del Estado democrático de derecho.\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que persisten disposiciones reglamentarias que son\r\nincompatibles con la legislación nacional y los estándares internacionales\r\nreconocidos en nuestro país que refieren al derecho a la libertad de\r\nexpresión y los derechos de los niños, niñas y adolescentes;\r\n\r\nII) la importante función que desempeñan los medios de comunicación en\r\nnuestra sociedad;\r\n\r\nIII) que no es aceptable que en una democracia se mantengan disposiciones\r\ninconstitucionales e ilegales que habiliten un régimen de censura previa\r\nde dichos medios;\r\n\r\nIV) que el Estado tiene la obligación de proteger los derechos de todos\r\nlos niños y adolescentes, a la vez que deberá asegurar la aplicación de\r\ntoda norma que dé efectividad a esos derechos;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley No.\r\n15.737 de 8 de marzo de 1985; los artículos 9, 11, 15, 181, 182 y 183 de\r\nla Ley No. 17.823 de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la\r\nAdolescencia) y el Decreto No. 445/988 de 5 de julio de 1988;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Deróganse los artículos 2° y 4° del Decreto No. 445/988 de 5 de julio de\r\n1988.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO REIMERMAN - DUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
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