{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "227" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION SOBRE PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE VARIABLES QUE AFECTAN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR AVICOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/08/10/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/07/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 326 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18615-2009\" >Nº 18.615</a> de 23/10/2009.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la ley N° 18.615, de 23 de octubre de 2009;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la misma regula el procedimiento de fijación de las\r\nvariables que afectan la cadena productiva del sector avícola;\r\n\r\nII) que se han efectuado las consultas pertinentes al sector industrial,\r\nempresarios avícolas y façoneros;\r\n\r\nIII) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es la autoridad\r\ncompetente para elaborar la Tabla Paramétrica de costos del proceso de\r\nfaçón de pollos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario proceder a reglamentar la aplicación de dicha\r\nnorma;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley N°\r\n18.615, de 23 de octubre de 2009,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en su calidad de\r\nautoridad competente le corresponde elaborar la Tabla Paramétrica de\r\ncostos del proceso de façón de pollos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En la elaboración de dicha Tabla Paramétrica, se considerarán los\r\ndiferentes índices de productividad, calculados en base a coeficientes\r\ntécnicos de eficiencia productiva, asociados a sus correspondientes\r\nvalores de pesos uruguayos por kilogramo de pollo en pie. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/227-2010/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los coeficientes técnicos a utilizar a los efectos del Art. 2° serán los\r\nsiguientes:\r\nPeso promedio: Ganancia de peso expresado en Kg/animal. Supervivencia: Es\r\nla diferencia del número de pollos al inicio menos la mortalidad.\r\nConversión: Eficiencia de conversión (consumo de ración/kg de pollo).\r\nLos mismos podrán ser modificados o sustituidos por el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca en oportunidad de los ajustes semestrales\r\nregulados en el artículo siguiente en caso de existir cambios en el\r\nproceso productivo entre los componentes del costo, a fin de evitar\r\ndistorsiones competitivas.\r\n\r\n                                 Supervivencia x peso promedio\r\n                        IP = ------------------------------------ x 100\r\nSiendo el índice de productividad     conversión x edad\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La actualización de la Tabla Paramétrica se efectuará en forma semestral\r\ndurante los diez primeros días de los meses de enero y de julio de cada\r\naño por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca en base al promedio ponderado de la\r\nvariación operada en el período de los siguientes componentes: Indice\r\nprecios consumo (IPC) 30.6%, Indice Costo Construcción (ICC) 33.6%, e\r\nIndice Medio de Salarios (IMS) 35.8%. A tales efectos se contará con el\r\nasesoramiento de la Oficina de Programación y Política Agropecuaria\r\n(OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\nDe no contarse con los índices de ajuste al cierre del semestre, se\r\nutilizarán los valores del último semestre móvil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 222/018 de 16/07/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-2018/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 227/010 de 23/07/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/227-2010/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los componentes del costo, no incluyen el suministro del pollo bb, el\r\nmaterial para su acondicionamiento en el galpón (cama), su alimentación,\r\ncalefacción, medicamentos, desinfectantes y asistencia técnica durante el\r\nproceso de facón, así como la mano de obra para el retiro de los pollos de\r\nla granja (agarradores), que serán proporcionados por el contratante del\r\nservicio de facón.\r\nLos façoneros aportarán en la crianza los siguientes ítems:\r\ninfraestructura (galpones, depósitos de agua, etc.), implementos para la\r\ncría (comederos, bebederos, ventiladores, etc.) mano de obra (para la\r\ncría, limpieza, acondicionamiento, etc.) energía eléctrica (para motores,\r\nbombas e iluminación) agua (para bebida y refrigeración).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partes contratantes deberán respetar como precio contado el mínimo\r\nestablecido conforme el Art. 5, resultando válido que los mismos puedan\r\nacordar precios superiores.\r\nAsimismo, se podrá establecer para el caso de acordarse crianza\r\ndiferenciada por sexo, que los valores vigentes establecidos en la Tabla\r\nParamétrica se incrementen en un 5% para la crianza de hembras y disminuya\r\nen un 5% en crianza de machos.\r\nLas entregas y retiros de pollos a los efectos de liquidar el precio\r\ncorrespondiente al facón, se documentarán obligatoriamente a través de las\r\nguías que proporcione la División Contralor de Semovientes (DI.CO.SE) de\r\nla Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca, la cual deberá ser firmada por ambas partes\r\nincluyendo fecha, cantidad y kilogramos de pollo en pie.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Mesa de Trabajo permanente en Avicultura, integrada por\r\ndelegados del sector industrial, empresarios avícolas, façoneros y del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\nLa misma se integrará con 13 representantes del sector público y privado.\r\nPor el sector público, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca\r\ndesignará 4 representantes pertenecientes a las siguientes Direcciones:\r\nDirección General de Desarrollo Rural (DGDR) - Dirección General de la\r\nGranja (DI.GE.GRA.) - que la presidirá, Dirección General de Servicios\r\nGanaderos (DGSG), Unidad de Asuntos Internacionales (UAI) y Oficina de\r\nProgramación y Política Agropecuaria (OPYPA).\r\nPor el sector privado: 3 representantes del subsector de la Industria de\r\npollos parrilleros,\r\n3 representantes del subsector de los productores de huevo,\r\n3 representantes del subsector del servicio de façon de pollos\r\nparrilleros.\r\nCada subsector deberá comunicar en forma escrita al Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca la designación de los delegados titulares y\r\nalternos que los represente en la Mesa de Trabajo, dentro de los 30 días\r\nposteriores a la entrada en vigencia de este decreto reglamentario.\r\nDe no haber acuerdo, cada empresa o asociación deberá elevar sus\r\nrepresentantes a título individual y será el Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca el encargado de designar a los representantes de cada\r\nsubsector.\r\nLas designaciones de los delegados para participar en la Mesa de Trabajo\r\nPermanente en Avicultura tendrán vigencia anual.\r\nDe la Mesa de Trabajo Permanente en Avicultura podrán participar como\r\ninvitados otros actores (Instituto Nacional de Carnes - INAC, Instituto\r\nNacional de Investigación Agropecuaria - INIA, Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto - OPP, también mayoristas, minoristas, productores y/o\r\ncomercializadores de granos, etc.) que incidan en las variables que afecta\r\nla cadena productiva.\r\nDicha participación se efectivizará a través de invitación expresa de la\r\nMesa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones del presente\r\ndecreto, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 285\r\nde la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA\r\n " 
 }