{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "227" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE CONDECORACION \"MEDALLA AL VALOR MILITAR\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/06/29/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1339 
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  ,"vistos" : " VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército \r\nsolicita la creación de la condecoración \"Medalla al Valor Militar\".\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el Decreto 511/991 de 17 de setiembre de 1991 se \r\ncreó la Medalla al \"Mérito Militar\" a otorgarse a militares y civiles, \r\nnacionales o extranjeros, en virtud de los servicios distinguidos y/o \r\npersonales relevantes, que los hagan acreedores al reconocimiento del \r\nEjército.\r\n\r\nII) que por el Decreto 469/997 de 16 de diciembre de 1997 se creó la \r\ncondecoración \"Medalla 18 de Mayo de 1811\", a ser otorgada a militares y \r\nciviles, nacionales o extranjeros, en virtud de servicios distinguidos y \r\nobras de servicios relevantes.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que no se encuentran reconocidas en las normas \r\nmencionadas hechos o acciones sobresalientes en las que hayan intervenido\r\nmiembros del Ejército Nacional, con motivo del cumplimiento de las \r\nobligaciones del servicio, que por su naturaleza enaltezcan la imagen y \r\nel prestigio de la Fuerza e impliquen actos de valor y/o heroísmo.\r\n\r\nII) que la eventual adjudicación de esta distinción conlleva un doble \r\nefecto: por un lado el reconocimiento formal emanado del Ejército \r\nNacional hacia alguno o algunos de sus miembros, motivado por actos que \r\nse consideran extraordinariamente positivos; por otra parte, se \r\nconstituyan en ejemplo para el resto de los integrantes de la Fuerza, \r\nquienes verán de esta forma, un expreso reconocimiento que exalta valores\r\nfundamentales del \"Ser Militar\".\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando \r\nGeneral del Ejército y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la condecoración \"Medalla al Valor Militar\", la cual será\r\notorgada al Personal Militar que hubiera protagonizado hechos o acciones \r\nde características sobresalientes durante el cumplimiento del servicio, y\r\nque por su naturaleza enaltezcan la imagen y el prestigio del Ejército \r\nNacional e impliquen actos de valor y/o heroísmo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considerará \"valor\", aquella cualidad del ánimo que mueve a acometer \r\nresueltamente grandes empresas y a arrostrar sin miedo los peligros, \r\nconstituyendo el \"heroísmo\", el esfuerzo eminente de la voluntad y de la\r\nabnegación, que lleva al hombre, en una demostración de su grandeza de \r\nánimo, a realizar hechos o acciones extraordinarias en servicio a la \r\nPatria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La condecoración \"Medalla al Valor Militar\" constará de dos grados: \r\nPrimer Grado \"Heroísmo\" y Segundo Grado \"Destacado Valor\", con un único \r\nnivel de reconocimiento que comprende tanto al Personal Superior como \r\nSubalterno, considerándose a la vez su otorgamiento post-mortem en el \r\ncaso que corresponda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La condecoración mencionada estará compuesta por venera, cinta, barra,\r\nminiatura y diploma, con las características siguientes:\r\nA.- Venera (Figura 1).\r\nCruz de brazos iguales en metal con baño de oro de m 0,04 de alto y \r\nancho, cargada en el centro con círculo en azur de m 0,015 de diámetro,\r\ncargado a su vez con un sol de ocho rayos en oro orlado, con una corona \r\nde laurel y de olivo unida por un lazo en el mismo metal.\r\n\r\nEn el reverso, en oro presentará en el centro un círculo de m 0,015 que \r\ntendrá grabado el nombre: \"Medalla al Valor Militar\", Ejército Nacional,\r\nUruguay.\r\nPrimer Grado \"Heroísmo\": cruz en gules.\r\nSegundo Grado \"Destacado Valor\": cruz en plata.\r\nB.- Cinta (Figura 1).\r\nEn tela con línea de falla de m 0,036 de ancho presentando una faja \r\ncentral blanca de m 0,012, flanqueada a la izquierda (del observador) \r\npor una faja color azul y a la derecha una de color rojo del mismo ancho.\r\nLa cinta con una longitud de m 0,08 estará rematada en su parte superior \r\npor un broche metálico de tipo alfiler, para ser prendida en el pecho de \r\nquien la recibe y en su parte inferior por un aro dorado del cual penderá\r\nla venera.\r\nC.- Barra (Figura 2).\r\nSerá de material rígido de m 0,036 de largo y m 0,010 de ancho y cubierta\r\nde la cinta de tela referida.\r\nSobre ella y en el centro ocupando la franja blanca:\r\n\"Medalla al Valor Militar\" de Primer Grado \"Heroísmo\": en relieve un sol\r\nde ocho rayos en oro orlado con una corona de laurel y de olivo unida por\r\nun lazo en el mismo metal.\r\n\"Medalla al Valor Militar\" de Segundo Grado \"Destacado Valor\": en relieve\r\nun sol de ocho rayos en plata orlado con una corona de laurel y de olivo \r\nunida por un lazo en el mismo metal.\r\nD.- Miniatura (Figura 3).\r\nJunto con las insignias de la condecoración precisada se entregará al \r\nrecipiendario, una miniatura correspondiente a la clase otorgada. Esta \r\nconsistirá en una versión reducida de la venera correspondiente de m \r\n0,025 pendiente de una cinta de m 0,050 de largo y m 0,020 de ancho con \r\nigual diseño que la cinta de la condecoración.\r\nE.- Diploma.\r\nLa condecoración será entregada con su diploma y copia de la Resolución \r\ndel señor Comandante en Jefe del Ejército.\r\nF.- Significado.\r\n1.- Esmaltes: los esmaltes seleccionados tienen directa relación con los\r\ncolores artiguistas que han signado la evolución de los ideales del \r\nEjército Nacional: blanco, azul y rojo, así como el oro utilizado en el \r\nPabellón y Escudo Nacional.\r\n2.- Metales: Oro: de las virtudes significa la justicia y la clemencia. \r\nSimboliza la pureza, la generosidad, la larga vida, el poder y la \r\nconstancia que se han de tener en los peligros. En el Ejército identifica\r\na la totalidad de las Armas y quienes luzcan este metal en el campo de \r\nsu escudo se entiende que están obligados a amparar a los pobres y \r\ndefender a sus soberanos.\r\nPlata: de las virtudes significa la humildad, la inocencia, la pureza de \r\nlos ideales así como la integridad y a quien porte ese metal se entiende \r\nque está obligado a defender a los inocentes y desvalidos.\r\n3.- Colores: Gules: es básicamente el rojo bermellón.\r\nSimboliza entre otros elementos las virtudes de la caridad, la \r\nmagnanimidad, el honor, el valor, la victoria y el atrevimiento. Este \r\nmetal, como rojo a nivel vexilológico, tiene una larga tradición en el \r\nEjército Nacional como símbolo del heroísmo desde su inclusión en la \r\nbandera de los Pueblos Libres por el General José Gervasio Artigas, quien \r\nexpresó que representa \"... la sangre derramada por sostener nuestra \r\nLibertad e Independencia ...\".\r\nAzur: por azul representa la Justicia, la alabanza, hermosura, \r\nperseverancia, celo, lealtad al soberano y la nobleza.\r\n4.- Figuras: La Cruz: simboliza en la tradición europea occidental y \r\nrecogida en la uruguaya, imagen, entre otros elementos, del sacrificio y \r\nla abnegación.\r\nEl Sol: elemento usado de larga data en la simbología americana como \r\nemblema del Dios Supremo y del Emperador Inca, dador de vida y fortuna. \r\nEn Europa es utilizado en los emblemas para indicar grandeza, riqueza \r\nmaterial y espiritual y claridad en el pensamiento y en la acción.\r\nEl Laurel: es el símbolo de la imperecedera victoria por el verdor \r\nconstante de sus hojas.\r\nEl Olivo: es símbolo de paz y por su verdor constante, el ánimo inmutable\r\nante la fortuna y la adversidad.\r\nEn la antigua Roma la corona triunfal se concedía a los Generales que \r\nregresaban victoriosos y se formaba con hojas de laurel de oro, mientras\r\nque la corona Olímpica o Láurea, se concedía a aquellos que regresaban \r\nvictoriosos pero que además habían ajustado la paz y concordia entre \r\npueblos enemigos, la cual se formaba de olivo y laurel.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las láminas<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> que lucen a fojas 37 y 38 del expediente del \r\nMinisterio de Defensa Nacional 2007020034 las cuales se consideran parte \r\nintegrante del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2007/06/29/6\" target=\"_blank\">Nº 227/007</a> de \r\n25/06/2007.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El otorgamiento de la condecoración será concedido por el señor \r\nComandante en Jefe del Ejército, de acuerdo a la propuesta de una \r\nComisión Asesora integrada por tres señores Oficiales Generales en \r\nactividad, quienes se constituirán como miembros permanentes. Los \r\nanteriormente citados serán asistidos por los señores Inspectores de las\r\nArmas correspondiente al personal evaluado para su distinción, como \r\nmiembros adicionales transitorios.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El inicio de las actuaciones de la Comisión Asesora se materializará en\r\ntoda circunstancia por orden del señor Comandante en Jefe del Ejército, a\r\niniciativa del mismo o como consecuencia de una solicitud presentada por \r\nlos Comandantes de las Unidades o Reparticiones a la que pertenezcan los \r\ninvolucrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El acto de entrega de la condecoración \"Medalla al Valor Militar\" y el \r\ndiploma correspondiente será efectuado en una ceremonia formal en la sede\r\nde la Unidad donde el destinatario preste servicios en esos momentos, \r\npresidida por el señor Comandante en Jefe del Ejército o quien fuera \r\ndesignado por el mismo en su representación.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El porte de la condecoración \"Medalla al Valor Militar\" se hará efectivo\r\npara el Personal Superior en los uniformes: Nros. 1, 2, 3 y 4, para el \r\nPersonal Subalterno en los uniformes: No. 3 (para Sub-Oficiales) y el No. \r\n4 (para todas las jerarquías).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército a sus \r\nefectos. Cumplido, archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI\r\n " 
 }