VISTO: El Oficio No. 193-2005-D, de fecha 15 de julio de 2005, cursado
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por
el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los
combustibles y alcohol carburante que se mencionan.
CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º.
del Decreto - Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 16 de julio de 2005.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 $ 45, 50
Jet A1 $ 19, 20
Jet B $ 25, 80
Gasolina Premium 97 S.P. $ 31, 80
Gasolina Especial 87 S.P. $ 29, 20
Gasolina Super 95 S.P. $ 30, 70
Queroseno $ 18, 80
Gas Oil $ 20, 10
Nafta liviana (Cía. Del Gas) $ 11, 60
Alcohol Carburante $ 42, 90
POR KILOGRAMO
Supergás $ 25, 00
Butano Desodorizado $ 36, 90
POR MIL LITROS
Diesel Oil $ 19.800, 00
Fuel Oil Pesado $ 9.130, 00
Fuel Oil Pesado (UTE) $ 9.130, 00
Fuel Oil Especial $ 13.810, 00
Fuel Oil Especial (UTE) $ 13.810, 00
Fuel Oil Medio $ 11.230, 00
Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son
a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de
toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol
carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluído el
Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes
y demás gastos.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en
las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por
la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
POR TONELADA
Propano Industrial $ 24.900, 00
Propano Redes $ 24.900, 00
Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para
el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las
condiciones establecidas.