RADIODIFUSION. APORTES PATRONALES




Promulgación: 01/07/2004
Publicación: 07/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000.

   RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a reducir 
la tasa de aportes patronales jubilatorios correspondientes a actividades 
sectoriales específicas.-

   CONSIDERANDO: I) conveniente avanzar en un proceso de mayor equidad 
dentro del sector.-

   II) que en la actualidad, las emisoras de radiodifusión del interior 
del país se encuentran exoneradas de aportación patronal al Banco de 
Previsión Social.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                        
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Redúcese a 0% (cero por ciento), la alícuota de los aportes patronales 
jubilatorios de las empresas de radiodifusión AM y FM, por los referidos 
tributos devengados, a partir del 1º de julio de 2004, hasta el 30 de 
junio de 2005.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese, etc..

BATLLE - ISAAC ALFIE


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