{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "227" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2000" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/06/29/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1734 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo y de inversiones de la \r\nDirección General de Casinos, correspondiente al Ejercicio 2000.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el \r\nartículo 165º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-\r\n\r\nII) que el cumplimiento de los cometidos asignados a la Dirección General \r\nde Casinos, requiere del desarrollo de una gestión de tipo empresarial, \r\ndirigida a la prestación al público, especialmente de origen \r\ninternacional, de un servicio de la más alta calidad.-\r\n\r\nIII) que es necesario contar con instrumentos adecuados para cumplir con \r\neficiencia y eficacia, con el citado objetivo, por lo que prevén, en el \r\npresente presupuesto, las disposiciones necesarias para ese fin, teniendo \r\nen cuenta los antecedentes de su aplicación en el Organismo.-\r\n\r\nIV) que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto Nº \r\n66/000, de 18 de febrero de 2000, para las actividades que tienen por \r\nobjeto la supervisión del funcionamiento del Hipódromo Nacional de \r\nMaroñas, basada en la independencia de ese Programa y del que comprende \r\nla explotación directa de juegos de azar de Casinos.-\r\n\r\nV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe \r\nfavorable y el Tribunal de Cuentas su dictamen.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nOperativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a \r\npartir del 1º de enero de 2000, de acuerdo con los montos que se detallan \r\na continuación:\r\n\r\n                                CAPITULO I                                \r\n                                                                          \r\nPROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE \r\nESPARCIMIENTO.-\r\n\r\nI- INGRESOS                                               $ 833:863.983,oo\r\n1. Ingresos no tributarios                                  818.742.279,oo\r\n2. Ingresos Ley 13.543 artículo 3º                           15.121.704,oo\r\nSon recursos de la Dirección General de Casinos:\r\n1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar.-\r\n2. Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento.-\r\n3. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.-\r\n\r\n                                                $                 $\r\nII      PRESUPUESTO OPERATIVO.                              711:381.318,oo\r\nRubro   Denominación\r\n0       SERVICIOS PERSONALES                                344:456.039,oo\r\n01      Retribuciones Cargos Permanentes   20:134.392,oo\r\n011     Sueldos básicos de cargos          13:707.240,oo\r\n012     Incremento por mayor horario perm.  6:373.872,oo\r\n013     Dedicación total                       53.280,oo\r\n03      Retribuciones Contratados Funciones\r\n        No Permanentes                        384.288,oo\r\n031     Retribuciones zafrales                384.288,oo\r\n04      Retribuciones Complementarias     192:505.273,oo\r\n042010  Prima técnica                          12.720,oo\r\n042026  Compensación docente                1:103.922,oo\r\n042033  Compensación por camb.\r\n        resid. habit.                       3:611.856,oo\r\n042034  Por funciones distintas al cargo      170.520,oo\r\n042046  Por participación en Recaudación  165:252.662,oo\r\n043006  Compensa. por técnif. en\r\n        fiscalización                       5:260.793,oo\r\n043007  Compensa. según acuerdo programa    7:334.460,oo\r\n044001  Prima por antigüedad                4:596.864,oo\r\n045005  Quebranto de caja                   1:989.600,oo\r\n045006  Increm. adicional dif. Montepio     1:928.832,oo\r\n048004  Aumentos especiales                 1:243.044,oo\r\n05      Retribuciones Diversas Especies    28:287.283,oo\r\n0571    Becas                               7:322.040,oo\r\n0572    Pasantías                             828.936,oo\r\n058     Horas extras                           12.324,oo\r\n059     Sueldo anual complementario        20:123.983,oo\r\n06      Beneficios al Personal             46:027.137,oo\r\n064     Contribución por asistencia médica     35.328,oo\r\n68      Compensación por alimentación      14:241.258,oo\r\n0692    Compensación por perfec. técnico    7:123.512,oo\r\n0693    Prima por asistencia social         4:644.210,oo\r\n0694    Compensación por vestimenta        19:982.829,oo\r\n07      Beneficios Familiares               3:169.524,oo\r\n071     Prima por matrimonio                   44.520,oo\r\n072     Prima hogar constituido             2:793.852,oo\r\n073     Prima por nacimiento                   74.196,oo\r\n074     Prestaciones por hijo                 256.956,oo\r\n08      Cargas Legales sobre Servicios\r\n        Personales                         53:630.418,oo\r\n81      Aporte pat. sistema seg. soc.\r\n        sobre retribuciones                51:014.298,oo\r\n082     Otros aportes patronales sobre\r\n        retrib.                             2:616.120,oo\r\n09      Otras Retribuciones                   317.724,oo\r\n091     Retribuciones ejercicios anteriores   317.724,oo\r\n1       BIENES DE CONSUMO                                    13:483.311,oo\r\n2       SERVICIOS NO PERSONALES                             197:577.207,oo\r\n3       BIENES DE USO                                         2:573.163,oo\r\n5       TRANSFERENCIAS                                      151:541.857,oo\r\n7       GASTOS NO CLASIFICADOS                                1:749.741,oo\r\n\r\nIII     PRESUPUESTO DE INVERSIONES                          122:482.665,oo\r\n3       BIENES DE USO                     122:482.665,oo\r\n\r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL \r\nHIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY Nº 17.006, DE 18 DE \r\nSETIEMBRE DE 1998.-\r\nI- INGRESOS                                 6:828.260,oo\r\nII- PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    6:828.260,oo\r\nRUBRO   DENOMINACION\r\n0       SERVICIOS PERSONALES                                  2:210.474,oo\r\n01      Retribución Cargos Permanentes      1:333.325,oo\r\n011     Sueldos básicos de cargos             833.329,oo\r\n012     Incremento por mayor horario perm.    499.996,oo\r\n04      Retribución Complementaria             21.413,oo\r\n044001  Prima por antigüedad                   21.413,oo\r\n05      Retribuciones Diversas Especiales     300.925,oo\r\n058     Horas extras                          166.663,oo\r\n059     Sueldo anual complementario           134.262,oo\r\n06      Beneficios al Personal                164.351,oo\r\n068     Compensación por alimentación          74.613,oo\r\n0694    Compensación por vestimenta            89.738,oo\r\n07      Beneficios Familiares                  32.648,oo\r\n071     Prima por matrimonio                    8.652,oo\r\n072     Prima hogar constituido                12.369,oo\r\n073     Prima por nacimiento                    8.645,oo\r\n074     Prestaciones por hijos                  2.982,oo\r\n08      Cargas Legales sobre Servicios\r\n        Personales                            357.812,oo\r\n081     Aporte pat. sistema seg. soc.\r\n        sobre retrib.                         340.355,oo\r\n082     Otros aportes patronales sobre\r\n        retrib.                                17.457,oo\r\n\r\n1       BIENES DE CONSUMO                                       254.347,oo\r\n2       SERVICIOS NO PERSONALES                               3:816.519,oo\r\n3       BIENES DE USO                                           381.564,oo\r\n5       TRANSFERENCIAS                                           63.616,oo\r\n569     Tributos Nacionales y Municipales      63.616,oo\r\n7       GASTOS NO CLASIFICADOS                                  101.740,oo\r\n\r\nLa apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en \r\nmoneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman \r\nparte integrante de este Decreto.-\r\nEl Rubro 0 \"Servicios Personales\" en lo relativo a beneficios sociales se \r\nexpresan a precios de enero - diciembre de 2000.-\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera \r\nestán estimadas a la cotización promedios de enero - diciembre de 2000, \r\nequivalente a $ 12,15 (pesos uruguayos doce con quince centésimos).-\r\nLas partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas \r\na precios de enero - diciembre de 2000.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/227-2001/38\" >Texto/imagen</a> (cuadros).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los \r\nproducidos por:\r\n2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados \r\nen los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-\r\n2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido \r\nprincipal.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la \r\nresultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la \r\nconversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión \r\n(fichas en poder del público).- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/227-2001/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta \r\nde la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio \r\nprevisto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo \r\ncorrespondiente, afectándose para ello el rubro 0.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la \r\nresultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del \r\npresente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el \r\npresupuesto operativo, excluidos los renglones 5.14 y 5.15 \r\n(Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos \r\nDepartamentales).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº \r\n84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo \r\nconcerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo \r\nprograma, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones \r\nentre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la \r\nautorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 \r\ndías subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien \r\ndeberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil \r\nunidades reajustables) semestrales, estando cotizadas al valor de la \r\nmisma a precios de junio de 2000.-\r\nTendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos \r\nfuncionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de \r\ntesorero, cajero recaudador o cajero pagador.-\r\nA efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera \r\npermanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la \r\nGerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. \r\nEl derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por \r\nel ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a \r\nlos riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se \r\ndesempeñen dichas tareas.-\r\nLos funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo \r\ndispuesto por el artículo 697º del TOFUP, percibirán semestralmente el \r\n100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de \r\ndeducidos los faltantes de fondos producidos en el período cuando el \r\nmonto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus \r\nrespectivas cuentas individuales alcance las 100 U.R. (cien Unidades \r\nReajustables).-\r\nLos titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 U.R. (cien \r\nUnidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho \r\ntope.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, \"Por \r\nparticipación en recaudación\", 5.14 \"Transferencias a Gobiernos \r\nDepartamentales\" y 5.15 \"Transferencias al Gobierno Central\" no tienen \r\ncarácter limitativo.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por \r\nconcepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro \r\nNacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de \r\nPrevisión creado por el Inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, del \r\n2 de diciembre de 1965.-\r\nLa compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del \r\ntérmino de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-\r\nPara ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante \r\nla Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe \r\ncon los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada \r\ncompensación, avalado por los responsables del área contable de dicha \r\nDirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren \r\nsubsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la \r\nDirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se \r\ntrate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/9?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 230 becas, \r\ndurante el Ejercicio 2000, a favor de estudiantes o egresados de \r\nInstitutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos \r\nHabilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios \r\ny para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección \r\nGeneral.-\r\nPara la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un \r\nprocedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e \r\nimparcialidad a los postulantes.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/10?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el \r\nartículo 11º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, \r\nfacultándose a la Dirección General de Casinos a conceder una prima \r\nespecial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y \r\nresponsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se \r\nles asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión \r\nglobal del Organismo.-\r\nPara los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y Sub - \r\nGerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, dicha \r\nprima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus \r\nretribuciones sujetas a montepío.-\r\nAsimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente \r\nla citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos \r\nprevistos en el inciso primero del presente artículo. En este último \r\ncaso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por \r\nciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, \r\nno pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) \r\ndel total de funcionarios del Organismo.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el \r\nartículo 12º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, \r\nfacultándose a la Dirección General de Casinos a otorgar a los \r\nfuncionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar \r\nfunciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos \r\ndependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán \r\nderecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos \r\nse encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin \r\nrequerírseles su consentimiento, de $ 10.750,oo (pesos uruguayos diez mil \r\nsetecientos cincuenta) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de \r\nproducirse aumentos de salarios en el sector público, en igual índice que \r\néstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2000.-\r\nEl otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al \r\ncumplimiento de las siguientes condiciones:\r\na) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un \r\n   término superior a 45 días.-\r\nb) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.-\r\nc) que no perciban viáticos por el mismo concepto.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del \r\nOrganismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes \r\nespeciales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo \r\nequivalente a 1.200 U.R (mil doscientas unidades reajustables) por año, \r\ncon las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el\r\nartículo 24º del Decreto Nº 325/998, de 30 de octubre de 1998, en cuanto\r\na la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar\r\nacuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su\r\njerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los\r\ncuales se establecerá:\r\n1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al\r\nEstatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará\r\nen cada caso.-\r\n2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos prestablecidos y\r\nperentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo\r\ncon la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y\r\npautas globales fijadas por ésta.-\r\n3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una\r\ncontraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una\r\ncompensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de\r\nacuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario\r\ncomprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $\r\n722,oo (pesos uruguayos setecientos veintidós) y $ 3.877,oo (pesos\r\nuruguayos tres mil ochocientos setenta y siete), reajustables\r\nsemestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato\r\nanterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 1999.-\r\n4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha\r\ncontraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los\r\nacuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios\r\nque correspondieren.-\r\nLa citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 15%\r\n(quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-\r\n Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el \r\nartículo 14º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, en cuanto a \r\nla facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar \r\nacuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su \r\njerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los \r\ncuales se establecerá:\r\n1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al \r\nEstatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará \r\nen cada caso.-\r\n2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y \r\nperentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo \r\ncon la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y \r\npautas globales fijadas por ésta.-\r\n3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una \r\ncontraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una \r\ncompensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de \r\nacuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario \r\ncomprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ \r\n752,oo (pesos uruguayos setecientos cincuenta y dos) y $ 4.039,oo (pesos \r\nuruguayos cuatro mil treinta y nueve), reajustables semestralmente de \r\nacuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando \r\nexpresada dicha partida a valores de enero de 2000.-\r\n4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha \r\ncontraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los \r\nacuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios \r\nque correspondieren.-\r\nLa citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20% \r\n(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el \r\nartículo 15º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, en cuanto a \r\nla facultad otorgada a la Dirección General de Casinos de seleccionar a \r\nfuncionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar \r\nactividades de capacitación, en el marco de los planes específicos \r\ndestinados al perfeccionamiento de su personal, dichos funcionarios \r\npercibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 215,oo \r\nnominales (pesos uruguayos doscientos quince) la hora. Esta suma se \r\najustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando \r\nexpresada dicha partida a valores de enero de 2000.-\r\nLa Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al \r\nnivel del docente y a las características de la actividad para la que se \r\nlo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.-\r\nEl gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría \r\nCentral del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de \r\nCuentas.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos, a conceder hasta ocho \r\nPasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República, con \r\ntítulos de: Contador Público, Licenciado en Administración o Economista; \r\nDoctor en Derecho y Ciencias Sociales, Doctor en Veterinaria, Analista o \r\nIngeniero de Sistemas, para actuar en la materia propia de sus \r\nrespectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime \r\nnecesarios.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/17" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 1º de enero de 2000, las asignaciones de Becas y Pasantías, \r\nsin perjuicio de conservar su propia naturaleza jurídica, se encuentran \r\nsujetas a las contribuciones patronales y personales a la seguridad \r\nsocial.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el \r\nartículo 18º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual \r\nse autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus \r\nfuncionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 16.316,oo (pesos \r\nuruguayos dieciseis mil trescientos dieciséis) para gastos de \r\nvestimenta.-\r\nDicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la \r\ntemporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar \r\nlos gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.-\r\nLas citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al \r\nmomento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a \r\nprecios de enero de 2000.-\r\nA partir de la primera liquidación y pago de la partida prevista en el \r\npresente artículo, la misma estará sujeta a las contribuciones patronales \r\ny personales a la seguridad social.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/227-2001/31\" >31</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el \r\nartículo 19º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual \r\nse autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus \r\nfuncionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de \r\nalimentación. Fíjase en $ 969,oo (pesos uruguayos novecientos sesenta y \r\nnueve) el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores \r\nde enero de 2000.-\r\nDicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC, \r\ncorrespondiente al período inmediato anterior.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/227-2001/31\" >31</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el \r\nartículo 20º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual \r\nse autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus \r\nfuncionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ \r\n316,oo (pesos uruguayos trescientos dieciséis) mensuales, la que se \r\najustará semestralmente en función del IPC correspondiente al período \r\ninmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero \r\nde 2000.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/227-2001/31\" >31</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el \r\nartículo 21º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, por el cual \r\nse autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y \r\nPasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de \r\nasistencia a la citada Dirección.-\r\nEl monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco \r\npor ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/21?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al Ejercicio 2000, lo previsto en el artículo 22º del Decreto \r\nNº 66/000, de 18 de febrero de 2000, autorizándose a la Dirección General \r\nde Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con \r\nexcepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, \r\nuna prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, \r\nplanificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala:\r\nESCALAFON       GRADO       PRIMA\r\nPASANTES       ------     1.014,oo\r\nBECARIOS       ------       338,oo\r\n    CC             12       293,oo\r\n    CC             16       338,oo\r\n    CC             20       553,oo\r\n    CC             22       922,oo\r\n    CC             24     1.500,oo\r\n    CC             28     1.941,oo\r\n     C             16       338,oo\r\n     C             20       402,oo\r\n     C             22       499,oo\r\n     C             26     1.064,oo\r\n     C             30     1.716,oo\r\n     C             34     2.697,oo\r\n     F             12       344,oo\r\n     F             16       458,oo\r\n     F             20       625,oo\r\n     A             24     1.360,oo\r\n     A             26     1.495,oo\r\n     A             32     1.974,oo\r\n     A             34     2.697,oo\r\n     D             16       338,oo\r\n     D             22       499,oo\r\n     D             26     1.064,oo\r\n\r\nEl derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:\r\n1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos \r\ndisciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la \r\nretención total de la referida partida, hasta la dilucidación del \r\nrespectivo sumario administrativo.-\r\n2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán \r\naparejada la disminución proporcional de dicha prima.-\r\n3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos \r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a \r\nsus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:\r\n3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, \r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-\r\n3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán \r\nla pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.-\r\n3.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas \r\nque, en su totalidad estuvieran retenidas.-\r\nLos montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se \r\nreajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período \r\ninmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de \r\n2000.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el \r\nartículo 13º del Decreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, respecto a \r\nla autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a \r\npartir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo \r\nEspecial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad \r\nbruta resultante de la explotación del citado establecimiento. Dicho \r\nFondo se incrementará con idéntico porcentaje de la utilidad bruta \r\nresultante de la explotación de nuevas Salas de Juego que se instalen, a \r\npartir de la vigencia del presente, destinándose, en su totalidad, a:\r\n1.- Incentivar a los funcionarios que fuesen asignados al citado \r\nestablecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la \r\norganización.-\r\n2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del \r\nOrganismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta \r\nel presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal \r\nque no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en \r\ncondiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le \r\nrequiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás \r\nestablecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al \r\nprevisto para aquél.-\r\n3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la \r\npérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino \r\nVictoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.-\r\n4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la \r\nlabor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren \r\nasignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los \r\nprevistos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se \r\ninstalen.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/23?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al presente Presupuesto, lo previsto en el artículo 23º del \r\nDecreto Nº 66/000, de 18 de febrero de 2000, que establece que el Fondo \r\nEspecial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los \r\nfuncionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de \r\nCasinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente \r\npuntaje:\r\n\r\n ESCALAFON        GRADO  PUNTAJE\r\n        CC          28     35\r\n        CC          24     28\r\n        CC          22     19\r\n        CC          20     14\r\n        CC          16     12\r\n        CC          12      9\r\n         C          34     50\r\n         C          30     40\r\n         C          26     32\r\n         C          22     19\r\n         C          20     14\r\n         C          16     12\r\n         F          20     14\r\n         F          16     12\r\n         F          12      9\r\n         A          34     50\r\n         A          32     46\r\n         A          26     32\r\n         A          24     28\r\n         D          26     32\r\n         D          22     19\r\n         D          16     12\r\nBecarios y\r\n Pasantes         -----    20\r\n\r\nEl pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la \r\nsiguiente fórmula:\r\n     F.E. x P.C.C.\r\n        S.P.V.\r\n\r\nDEFINICIONES:\r\nF.E.: Fondo Especial.\r\nS.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.\r\nP.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.\r\nNo tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una \r\nparte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en \r\nalgunas de las siguientes condiciones:\r\n1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán \r\naparejada la disminución proporcional de dicha prima.-\r\n2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos \r\ndisciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a \r\nsus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:\r\n2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, \r\ngenerarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-\r\n2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán \r\nla pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.-\r\n2.3.- La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas \r\nque, en su totalidad, estuvieran retenidas.-\r\n3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los \r\ncronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de \r\nmodernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección \r\nGeneral de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el \r\nprograma global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% \r\n(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por \r\nciento), durante dos meses.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/24?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese al ejercicio 2000, lo previsto en el artículo 24º del Decreto \r\nNº 66/000, de 18 de febrero de 2000, autorizándose a la Dirección General \r\nde Casinos a programar y realizar actividades de implementación, \r\nregulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con \r\nel objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, \r\nbasados esencialmente, en herramientas tecnológicas.-\r\nA tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los \r\nfuncionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase \r\na la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y \r\npasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, \r\nque resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en \r\nfunción del IPC correspondiente al período inmediato anterior, estando \r\nexpresadas dichas partidas a valores de enero de 2000.-\r\n\r\nESCALAFON    GRADO      MONTO\r\nPASANTES     -----     1.113,oo\r\nBECARIOS     -----       371,oo\r\n      CC       12        309,oo\r\n      CC       16        371,oo\r\n      CC       20        525,oo\r\n      CC       22        775,oo\r\n      CC       24      1.449,oo\r\n      CC       28      1.746,oo\r\n       R       10        309,oo\r\n       R       14        472,oo\r\n       R       18        724,oo\r\n       R       22      1.064,oo\r\n       C       16        309,oo\r\n       C       20        371,oo\r\n       C       22        491,oo\r\n       C       26        779,oo\r\n       C       30      1.549,oo\r\n       C       34      2.354,oo\r\n       F       12        309,oo\r\n       F       16        430,oo\r\n       F       20        611,oo\r\n       A       24      1.268,oo\r\n       A       26      1.393,oo\r\n       A       32      1.810,oo\r\n       A       34      2.354,oo\r\n       D       16        371,oo\r\n       D       22        490,oo\r\n       D       26        779,oo\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/25?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Aféctase al rubro 2 \"Servicios no Personales\" del presente presupuesto, \r\nlos gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos que \r\ndecida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas \r\nlegales y reglamentarias vigentes para el Organismo.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/26?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese lo dispuesto en el artículo 27º del Decreto Nº 66/000, de 18 \r\nde febrero de 2000, que establece que, en las Salas de Juego dependientes \r\nde la Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar \r\nvalores directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones:\r\n27.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que \r\ndesempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de \r\nla correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.-\r\n27.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales \r\ncondiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500,oo (quinientos \r\ndólares de los Estados Unidos de América).-\r\n27.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel \r\nadministración del capital a su cargo, una suma de U$S 500,oo (quinientos \r\ndólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando \r\nexpresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente \r\nde los eventuales faltantes que tuviere.-\r\n27.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la \r\nDirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra \r\ntarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en \r\ngarantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere \r\nincurrido.-\r\n27.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá \r\nuna prima especial de $ 765,oo (pesos uruguayos setecientos sesenta y \r\ncinco) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio \r\nefectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias \r\ngeneradas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, \r\nen función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, \r\nencontrándose expresada dicha prima a valores de enero de 2000.-\r\n27.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra \r\nsuma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de \r\ndesempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo \r\npudiera generar.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/27?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/28" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida prevista en el rubro 031332, corresponde a asignaciones \r\nglobales para personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco \r\nfunciones contratadas de Fiscal III - Eventual, treinta y cinco funciones \r\ncontratadas de Especializado III - Eventual y dos funciones contratadas \r\nde Técnico Profesional II - Eventual.-\r\nLa provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo \r\ndispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-\r\n\r\n                               CAPITULO II                                \r\n                                                                          \r\nPROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL \r\nHIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/28?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de \r\nlas Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº \r\n17.006, del 18 de setiembre de 1998, en el período comprendido entre la \r\ntoma de posesión del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas, por parte \r\nde la Dirección General de Casinos y el perfeccionamiento del contrato de \r\nconcesión derivado de la Licitación Pública Internacional prevista en la \r\nLey Nº 17.006, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para \r\nello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades \r\nlíquidas del Programa I.-\r\nLos ingresos por el período iniciado con posterioridad a dicha fecha, \r\nserán los provenientes del precio abonado por el concesionario de la \r\nexplotación del referido Hipódromo y del juego de apuestas mutuas \r\ndesarrolladas en el mismo.-\r\nSi los citados ingresos no alcanzaren a cubrir los egresos, el saldo será \r\ncubierto por Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con \r\nese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/29?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/30" 
 ,"textoArticulo" : "  Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley \r\nNº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a \r\nla explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.-\r\nA tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente \r\nDecreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas \r\npertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/30?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de \r\nCargos, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2000, \r\naplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:\r\n\r\nEscalafón C.- Administrativo\r\nCargo                       Grado     Sueldo Básico     Cantidad\r\nGerente de Area Hipódromo     34        19.119,oo          1\r\nJefe de Departamento          26        11.992,oo          1\r\nInspector                     22         8.860,oo          3\r\nAdministrativo                16         6.694,oo          2\r\nEscalafón A.- Profesional\r\nCargo                       Grado     Sueldo Básico     Cantidad\r\nTécnico I - Contador          26        11.992,oo          1\r\nTécnico I - Abogado           26        11.992,oo          1\r\nTécnico I - Veterinario       26        11.992,oo          2\r\n\r\nLos funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución \r\nque la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión \r\nhoraria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y \r\nasistencia social, que se regulan en los artículos 18º, 19º y 20º del \r\npresente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o \r\nbeneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los \r\nfuncionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al \r\ndesempeño de las actividades previstas en el mismo.-\r\n\r\n                               CAPITULO III                               \r\n                          CONDICIONES GENERALES                           \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/31?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase aplicable a los Pasantes y Becarios de la Dirección General de \r\nCasinos, el régimen general de viáticos vigente para los funcionarios de \r\nla misma, sin perjuicio de la diferente naturaleza jurídica de la \r\nrelación que vincula a unos y a otros, con la Administración.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/32?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/33" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Rubro 0 \r\n\"Servicios Personales\", con el fin de ajustar las retribuciones del \r\npersonal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los \r\nincrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.-\r\nAprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al \r\nTribunal de Cuentas para su conocimiento.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/33?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/34" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo \r\nadecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones \r\npudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de \r\nPrecios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de \r\nEstadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/34?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/35" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos no podrá ejecutar en el año 2000, por \r\nconcepto de publicidad y promoción de sus establecimientos, más del 50% \r\ndel equivalente a los créditos comprometidos, por ese concepto, en el año \r\n1999.-\r\nAsimismo, no podrá ejecutar en el año 2000, por concepto de Inversiones, \r\nmás del 85% de lo asignado con ese destino, en el presente presupuesto.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/35?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen \r\na lo dispuesto en el presente Decreto.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/36?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-2001/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALDO BONSIGNORE\r\n\r\n\r\n\r\n " 
 }