{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "227" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PROPINAS DE FUNCIONARIOS DEPENDIENTES - JUBILACIONES Y PENSIONES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/06/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/06/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/1996" 
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  ,"anio" : 1996 
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  ,"vistos" : "   Visto: Lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº\r\n113/996 de fecha 27 de marzo de 1996.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 156 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre\r\nde 1995, dispuso que las propinas percibidas por los trabajadores\r\ndependientes, estarán gravadas entre un mínimo equivalente a tres veces\r\nel valor de la Base Ficta de Contribución y un máximo de veinte veces el\r\nvalor de dicha Base, encomendando al Poder Ejecutivo a determinar el monto\r\ngravado atendiendo las características de cada actividad.\r\n\r\nII) Que el artículo 6º del Decreto 113/996 estableció un sistema\r\ndiferencial a los efectos de gravar las propinas, atendiendo los distintos\r\ngiros y modalidades de la actividad donde se perciben las mismas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se entiende pertinente, en una primera etapa de\r\nimplementación de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, establecer un\r\ncriterio uniforme a efectos de gravar las propinas y ello dentro de las\r\natribuciones concedidas por la normativa vigente al Poder Ejecutivo.\r\n\r\nII) Que en tal sentido se modificará el artículo 6º del Decreto\r\nmencionado, estableciendo que las propinas, en todos los casos, estarán\r\ngravadas por el monto equivalente a tres Bases Fictas de Contribución.\r\n\r\n  Atento: A lo precedente expuesto y lo establecido en el artículo 156 de\r\nla Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 113/996 de 27/03/1996 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/113-1996/6\" >6</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  El presente regirá desde la fecha de vigencia del Decreto 113/996 de\r\nfecha 27 de marzo de 1996.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - MARIO CURBELO - LUIS MOSCA - ALFREDO SOLARI\r\n " 
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