{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "227" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION AL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Y CONTROL PREVIO DE LOS VIAJES OFICIALES AL EXTERIOR - MISIONES OFICIALES - SERVICIO EXTERIOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/07/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/06/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/1995" 
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  ,"pagina" : 571 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/227-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el régimen establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº\r\n148/992 de 3 de abril de 1992 que refiere al procedimiento de autorización\r\ny control previo de los Viajes Oficiales al exterior que se llevan a cabo\r\npor personal dependiente de la Administración Central y que se pagan con\r\ncargo a Fondos Presupuestales o Extrapresupuestales.\r\n\r\n    Resultando: I) Que el mencionado Decreto Nº 148/992 de 3 de abril de\r\n1992 estableció que los viajes al exterior por parte de funcionarios\r\npúblicos de la Administración Central, que se paguen con cargo a Fondos\r\nPresupuestales o Extrapresupuestales, deberán contar con autorización\r\ndel Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores\r\ny el del ramo correspondiente.\r\n\r\n II) Que según el art. 2º de la norma precedentemente mencionada, los\r\nproyectos de Resolución deberán ser remitidos a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista de\r\nsalida al exterior, acompañados de la correspondiente información que allí\r\nse detalla.\r\n\r\n III) Que por su parte, de conformidad con el art. 23 de la Ley Nº 16.226\r\nde 29 de octubre de 1991, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 14\r\nno pueden conceder a los funcionarios que viajen al exterior, salvo\r\nexcepciones que allí se indican, ningún adelanto de fondos para atender\r\nviáticos, hasta tanto no esté aprobada la debida Resolución del Poder\r\nEjecutivo que autorice la misión al exterior.\r\n\r\n IV) Que para el cumplimiento de sus importantes cometidos, están viajando\r\nregularmente, por convocatoria y de acuerdo al avance y tratamiento de los\r\ntemas a su consideración, los miembros integrantes de:\r\n\r\n a) la Delegación Permanente de la República al Comité Intergubernamental\r\nCoordinador de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puertos Cáceres - Puerto\r\nNueva Palmira) y sus grupos técnicos de trabajo;\r\n\r\n b) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio\r\nde las obras del Puente Buenos Aires - Colonia y la Delegación Uruguaya\r\na la Comisión Binacional del Puente mencionado y sus Grupos Técnicos\r\nde Trabajo;\r\n\r\n c) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio\r\nde los trabajos relacionados con la construcción del Eje Vial para\r\nel Cono Sur y los de la Delegación Nacional en la Comisión Tripartita\r\nencargada del estudio de los trabajos relacionados con esa construcción y\r\n\r\n d) los Grupos Técnicos de Trabajo del MERCOSUR, de acuerdo al\r\nTratado de Asunción de 26 de marzo de 1991 y Protocolo de Ouro Preto\r\nde 1994, para el transporte terrestre, fluvial y marítimo.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el régimen general establecido por el citado\r\nDecreto Nº 148/992 de 3 de abril de 1992, edicta un procedimiento ante\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto que impone una anticipación para\r\nsu presentación, que vuelve imposible o extemporáneo el cumplimiento del\r\nmismo, obligando a recurrir al trámite de urgencia para autorizar viajes\r\nfuera de plazo, en uso de la facultad concedida al jerarca según el art.\r\n12 del mencionado Decreto.\r\n\r\n II) Que se sigue de lo expuesto, la inconveniencia de aplicar en la\r\nespecie el sistema general y la consiguiente necesidad de agregar a las\r\nexcepciones dispuestas por el art. 11 del multicitado Decreto Nº 148/992\r\nde 3 de abril de 1992 -Presidente de la República, Ministros de Estado,\r\nSecretario de la Presidencia de la República, Director de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, Subsecretarios de Estado, Prosecretario de\r\nla Presidencia de la República, Subdirector de la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto, Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil,\r\nDirector de la Dirección General de Comercio Exterior y Embajador o\r\nacreditado con ese rango- a los miembros integrantes de las Comisiones,\r\nDelegaciones y Grupos de trabajo mencionados.\r\n\r\n III) Que por lo señalado, estando plenamente justificados los motivos y\r\nnecesidad de los viajes, se considera pertinente habilitar un\r\nprocedimiento que puede conciliar el régimen general para autorizarlos,\r\ncon las manifiestas características de frecuencia y no previsibilidad\r\nanticipadas, implícitas para las tareas y lugares donde éstas se\r\ndesarrollan.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto y a lo previsto en el art. 8 del Decreto Nº\r\n500/991 de 27 de setiembre de 1991.\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúanse de la observancia de lo establecido en el art. 2º del Decreto\r\nNº 148/992 de 3 de abril de 1992, sus modificativos y concordantes, a los\r\nmiembros integrantes de:\r\n a) la Delegación Permanente de la República al Comité Intergubernamental\r\nCoordinador de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puertos Cáceres - Puerto\r\nNueva Palmira) y sus Grupos Técnicos de Trabajo;\r\n b) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio de las\r\nobras del Puente Buenos Aires - Colonia y la Delegación Uruguaya a la\r\nComisión Binacional del Puente Buenos Aires - Colonia y sus Grupos\r\nTécnicos de Trabajo;\r\n c) la Comisión Nacional encargada de la realización del estudio de los\r\ntrabajos relacionados con la construcción del Eje Vial para el Cono Sur y\r\nla Delegación Nacional en la Comisión Tripartita encargada del estudio de\r\nlos trabajos relacionados con esa construcción y\r\n d) los Grupos Técnicos de Trabajo del MERCOSUR, de acuerdo al Tratado de\r\nAsunción de 26 de marzo de 1991 y Protocolo de Ouro Preto de 1994, para el\r\ntransporte terrestre, fluvial y marítimo.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La autorización del traslado, los pasajes y viáticos diarios\r\ncorrespondientes, serán dispuestos por Resolución fundada del Poder\r\nEjecutivo actuando con el Ministro o Ministros que gestionan el viaje o\r\ndel que depende el miembro o miembros de la Comisión, Delegación o Grupo\r\ntécnico de que se trate y se liquidarán por la Secretaría o Secretarías\r\nde Estado respectivas, con cargo a sus recursos presupuestales o\r\nextrapresupuestales, establecidos para atender estas erogaciones.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "     El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará los pasaportes\r\npertinentes a los miembros permanentes de las Delegaciones y en los demás\r\ncasos que corresponda.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA -\r\nRAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA -\r\nANA LIA PIÑEYRUA - LAURA ALBERTINI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN -\r\nJUAN CHIRUCHI\r\n " 
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