IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 24/05/1993
Publicación: 09/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 481
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Previamente a la solicitud del certificado ante la Dirección General
Impositiva, los interesados deberán obtener una constancia del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, la cual deberá estar conformada por el
Ministerio de Economía y Finanzas en la que se establecerá:
a) la actividad de la empresa solicitante;
b) que el bien importado o adquirido en plaza es de utilización específica
y normal en la rama de la actividad de que se trata;
c) el importe del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico
Interno pagados en la importación o incluidos en la factura respectiva, o
constancia de la Dirección General Impositiva de estar comprendido en la
excepción del artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 539/994 de 13/12/1994 artículo 1.
Literal c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 506/993 de 
24/11/1993 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 506/993 de 24/11/1993 artículo 3, Decreto Nº 227/993 de 24/05/1993 artículo 4.
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