{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "227" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES - MISIONES OFICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/05/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/07/1992" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 27/002 de 23/01/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/27-2002/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: la situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas designados\r\nen Misión Oficial como Observadores Militares de las Naciones Unidas o\r\nintegrando Fuerzas Multinacionales de Paz.\r\n\r\n    Considerando: I) Que el decreto 15/984 de fecha 10 de enero de 1984,\r\nadecuó la reglamentación vigente en materia de franquicias tributarias\r\nrelativas a Misiones Oficiales, que se cumplen en zonas en las que las\r\nexigencias reglamentarias generales, no son acordes a las especiales\r\ncondiciones geográficas y jurídicas del lugar de la Misión;\r\n\r\n    II) Posteriormente con un enfoque uniformizador de las disposiciones\r\naplicables en la materia el decreto 6/991 de fecha 9 de enero de 1991\r\nestableció con respecto a los funcionarios del Servicio Exterior,\r\nAgregados Militares y Misiones Oficiales cumplidas por integrantes de las\r\nFuerzas Armadas, que a los efectos de la introducción de un automóvil en\r\nrégimen de franquicias, se presume la afectación al uso personal a que\r\naluden los artículos 87 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990 y 32 del\r\ndecreto 96/990 de 21 de febrero de 1990;\r\n\r\n    III) Con fecha 30 de diciembre de 1991 se dictó el decreto 733/991\r\ncuyo artículo 17 establece lo siguiente: \"Las exoneraciones que se\r\nconcedan a los funcionarios del servicio exterior uruguayo y asimilados\r\npara la importación de vehículos, no comprenderán el Impuesto al Valor\r\nAgregado ni el Impuesto Específico Interno respecto de los cuales regirá\r\nlo dispuesto por el artículo 87 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990.\r\nEste artículo regirá desde el 12 de setiembre de 1992;\r\n\r\n    IV) El Poder Ejecutivo advierte la necesidad de contemplar la\r\nsituación de los Oficiales que se encontraban en cumplimiento de Misiones\r\nOficiales al dictarse el decreto 733/991 precitado presumiéndose a tales\r\nefectos la afectación al uso personal al que se refiere el artículo 2º del\r\ndecreto 6/991 de 9 de enero de 1991.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 227/992 de 26/05/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/227-1992/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/227-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 227/992 de 26/05/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/227-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO\r\n " 
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