INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. COMETIDOS




Promulgación: 16/05/1989
Publicación: 01/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 612
    Visto: la puesta en funcionamiento del Instituto Nacional del Menor,
servicio descentralizado con personería jurídica, que sucede al Consejo
del Niño, de acuerdo a lo dispuesto por ley 15.977 de 14 de setiembre de
1988.

Resultando: que es necesario ajustar procedimientos no previstos, a
fin de un adecuado desarrollo de las acciones inherentes al mencionado
Instituto.

Considerando: I) Que por decreto del 27 de diciembre de 1988, se
reglamenta la ley 15.977 de 14 de setiembre de 1988;

II) Que el artículo 5º del mencionado Decreto, refiere a las gestiones
por sueldos, gastos e inversiones, correspondientes al Ejercicio 1988.

Atento: que a la fecha están en funcionamiento las Auditorías
Delegadas de la Contaduría General de la Nación y del Tribunal de
Cuentas de la República, en el Instituto Nacional del Menor,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Las liquidaciones por Residuos Pasivos de los Ejercicios 1987 y 1988,
correspondientes al Consejo del Niño, serán tramitados por la División
Financiero-Contable del Instituto Nacional del Menor.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc.

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