Visto: la puesta en funcionamiento del Instituto Nacional del Menor,
servicio descentralizado con personería jurídica, que sucede al Consejo
del Niño, de acuerdo a lo dispuesto por ley 15.977 de 14 de setiembre de
1988.
Resultando: que es necesario ajustar procedimientos no previstos, a
fin de un adecuado desarrollo de las acciones inherentes al mencionado
Instituto.
Considerando: I) Que por decreto del 27 de diciembre de 1988, se
reglamenta la ley 15.977 de 14 de setiembre de 1988;
II) Que el artículo 5º del mencionado Decreto, refiere a las gestiones
por sueldos, gastos e inversiones, correspondientes al Ejercicio 1988.
Atento: que a la fecha están en funcionamiento las Auditorías
Delegadas de la Contaduría General de la Nación y del Tribunal de
Cuentas de la República, en el Instituto Nacional del Menor,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las liquidaciones por Residuos Pasivos de los Ejercicios 1987 y 1988,
correspondientes al Consejo del Niño, serán tramitados por la División
Financiero-Contable del Instituto Nacional del Menor.