FIJACION DEL JORNAL DE LAS CAPATACIAS FISCALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 17/03/1988
Publicación: 15/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas para la actualización de las tarifas correspondientes a los servicios de capatacías que se cumplen en la Receptorías de Aduana.

   Resultando: I) Que el decreto de 30 de junio de 1931 que organiza los servicios de capatacías en las Receptorías de Aduana establece que serán prestados por jornaleros contratados y pone a cargo de los despachantes y agentes marítimos que los utilicen, el pago de los mismos;

   II) Que la mencionada norma dispone que la recaudación de los proventos por los servicios referidos está a cargo de las Receptorías y serán liquidadas en los permisos de las respectivas operaciones, actuando en consecuencia, la Dirección Nacional de Aduanas como intermediaria.

   Considerando: que lo recaudado por los referidos servicios constituye "fondos de terceros" y por tanto están excluidos del régimen establecido por el decreto ley 14.867 de 24 de enero de 1979, quedando la Dirección Nacional de Aduanas facultada para la recaudación, así como para proyectar y/o modificar las respectivas tarifas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del decreto de 30 de junio de 1931.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la División Contaduría Central y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil) el jornal por ocho horas diarias de labor para los peones de las capatacías fiscales de la Dirección Nacional de Aduanas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Establécese como índice de revaluación del jornal el porcentaje de aumento salarial que decrete el Poder Ejecutivo para la Administración Central y que se aplicará al valor fijado en el artículo precedente.

Artículo 3

   Las tarifas de los servicios de las Capatacías que se cumplen en las Receptorías de Aduanas, se incrementarán, en lo sucesivo, en el porcentaje de aumento salarial que decrete el Poder Ejecutivo para la Administración Central.

Artículo 4

   Comuníquese y archívese.-

TARIGO - LUIS MOSCA
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