Visto: lo dispuesto por el decreto 788/986 de noviembre de 1986.
Resultando: la conveniencia de modificarlo parcialmente para logar una
mayor amplitud en el otorgamiento de exoneraciones tributarias a la
importación de bienes destinados a hoteles de lujo y de primera categoría,
así como extender el plazo del inciso 3º del artículo 4º.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 788/986 de 26/11/1986 artículo 3
incisos 2º), 3º), 4º) y 5º).
SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JOSE VILLAR GOMEZ